JURISPRUDENCIA Recurso de inconstitucionalidad. Sentencia arbitraria. Concepto Se declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad , en virtud que la sola discrepancia de la impugnante con los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia impugnada no habilita el recurso deducido. Rafaela, 31 de octubre de 2.017. Y VISTOS: Estos caratulados “ Expte. N° 40 - Año 2.014 - A.P.I. c/ ARMANDO, Jorge L. y/u Otro s/ EJECUCIÓN FISCAL”, venidos para resolver sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad que interpuso la parte actora (fs. 162/166) contra la sentencia del 02/03/2017 (fs. 151/155); de los que RESULTA: 1. Que, la resolución de esta Cámara de Apelación, de fecha 2 de marzo de 2017 (Res. N° 42, Tomo N° 28), admitió parcialmente la apel ación interpuesta por la accionante a fojas 98. En consecuencia, confirmó la sentencia dictada en la instancia anterior en cuanto fue objeto de revisión, con excepción de la defensa de prescripción opuesta por la accionada, que se rechaza y la distribución de las costas que se ordenó distribuir en un 10% a cargo de la actora y en un 90% a cargo de la demandada. A su vez, impuso las costas por el trámite ante la Alzada a la recurrente por resultar vencida en su posición. 2. Contra la decisión de este Tribunal la parte actora interpone recurso parcial de inconstitucionalidad por ante la Corte Suprema de Justicia provincial (fs. 162/166). El planteo fue sustanciado, sin que la parte demandada o la Defensora de Ausentes ejercieran su derecho a responder (fs. 170/175, 178/182). Y, CONSIDERANDO: 1. Que, en su presentación el recurrente invoca la causal prevista en el art. 1, inc. 3° de la Ley 7.055 -arbitrariedad- y afirma que el fallo se aparta de la letra expresa de la ley provincial fiscal vigente. Alega que a la ilegalidad denunciada en la aplicación de intereses del Fisco para morosos, agrega la arbitrariedad por la imposición de costas que violenta su derecho de propiedad. 2. Que, superado el cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad, corresponde efectuar un juicio de viabilidad en orden a determinar la existencia en abstracto de la hipótesis de arbitrariedad y la relación de la cuestión constitucional con el caso examinado. La respuesta negativa se impone, pues, no obstante haberse invocado como vicio descalificante el que corresponde al inciso 3º del art. 1, Ley 7.055, consideramos que la hipótesis de arbitrariedad articulada en abstracto no guarda con la realidad del caso en examen la conexión elemental requerida para viabilizar el recurso. En los casos de sentencias arbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces (v. “Rey c. Rocha”, Fallos 112:484), el pronunciamiento no constituiría una sentencia judicial, y el primer requisito del amparo de los derechos es que sea de índole judicial, es decir, fundado en ley y en la prueba de los hechos formalmente producida (PALACIO, L. E., “El Recurso Extraordinario Federal, Teoría y Técnica”. Edit. Abeledo- Perrot, Bs. As. 1992, págs. 219 y sigtes., citando los fallos 131:387;150:84). En el “sub lite” se advierte que a pesar del esfuerzo que realiza la parte interesada para demostrar la conculcación de derechos de raigambre constitucional, la simple confrontación de la decisión cuestionada con el recurso permite afirmar que es improcedente tachar de arbitraria a la sentencia de este órgano, ya que sin lugar a dudas se vislumbra que los fundamentos usados por la recurrente para fundar su postulación expresan, en realidad, su disconformidad con la ponderación de los antecedentes de la causa, la aplicación e interpretación del derecho, observando los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y, en definitiva, con la solución dada al conflicto por esta Cámara. En fundamento de nuestra postura desfavorable a la admisión del recurso, deberá observarse que acorde a las pautas generales relativas a la apreciación de los hechos, en principio es de exclusiva incumbencia del Tribunal de la causa la selección de los elementos conducentes y suficientes para la solución del pleito. A todo evento, cabe ponderar que la sentencia consideró los hechos alegados, valoró la prueba rendida y aplicó los lineamientos jurisprudenciales que entendía correspondía según la legislación aplicable. Y, así dio razones suficientes para fundamentar en derecho la conclusión a que arribó, revelando la lectura de la resolución que no ha mediado violación de disposición constitucional alguna, ni del debido proceso, como tampoco que se vulnerara el derecho de defensa (v. Corte Suprema Nacional, Juris, t. 42, pág. 138), por lo que la sola discrepancia de la impugnante con sus fundamentos de hecho y de derecho no habilita el recurso deducido (CSJSta.Fe, Juris, t. 32, pág. 203), correspondiendo desechar la invocación de arbitrariedad. Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, con costas al recurrente. Los honorarios por este trámite se fijan en el 25% de los que se regulen en primera instancia. Regístrese, notifíquese y bajen. Alejandro A. Román Juez de Cámara Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara Beatriz A. Abele Juez de Cámara Héctor R. Albrecht Secretario Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online 024006E
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