JURISPRUDENCIA

    Recurso de queja. Admisibilidad. Requisitos. Fundamentación

     

    Se rechaza el recurso de queja por apelación denegada interpuesta por la demandada, en virtud de que la recurrente omitió cuestionar técnicamente el fundamento jurídico sobre el cual, el anterior Magistrado edificó su decisión. Para decidir así se resaltó que la fundamentación del recurso de queja debe apuntar a poner en evidencia el indebido rechazo y no a demostrar la injusticia de lo decidido.

     

     

    Gualeuguaychú 5 de julio de 2018.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    Voto del Vocal Fabián Arturo Ronconi:

    I.- Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de queja deducido a fs. 23/26vta. por el Dr. J H M como apoderado del demandado Sr. Daniel Horacio Lambert .

    II.- Repasando los antecedentes se observa que en fecha 5-4-2018 el juez a quo fijó audiencia de conciliación para el día 21-5-2018 (fs. 1 del presente), ante lo cual el accionado solicitó su suspensión por medio de la presentación que realizó el día 11 de ese mismo mes (fs. 2/4). Dicha solicitud de suspender la audiencia fue reiterada a fs. 13 vta. (al informar al juzgado que había interpuesto ante esta Alzada recurso de queja por rechazo de recurso interpuesto anteriormente).

    El Juez de grado decidió no hacer lugar la suspensión interesada y así lo dispuso mediante resolución del 15 de mayo (fs. 14). La accionada insistió en su postura con la presentación de fs. 15 y vta., del 16 de mayo, y ante ella el Juzgado resolvió estar a lo dispuesto en la providencia anterior del 15 de mayo (fs. 16). Ello, motivó la apelación del demandado de fs. 17, donde refirió "apelar la resolución de fecha 16 de mayo de 2018, que a su vez ratifica la anterior del 15 de mayo".

    El Juez decidió rechazar la pretensión del demandado mediante resolución del 18 de mayo (fs. 18), y ello, motivó la queja que ahora debemos resolver.

    III.- Puesto en esta tarea es pertinente recordar que la queja es el remedio mediante el cual se busca obtener que el Tribunal de Alzada revise la decisión judicial que no concedió un recurso de apelación, en orden a determinar su admisibilidad; por lo que a ese efecto debe el quejoso expresar un mínimo suficiente de razones que ilustre sobre el error en que incurrió el a quo al negar la concesión del recurso, para poder así llegar a una conclusión razonada y jurídica acerca si el remedio fue bien o mal denegado (cfr. Hitters, J.C.: "Técnica de los Recursos Ordinarios", p.609). La fundamentación debe apuntar a poner en evidencia el indebido rechazo, no a demostrar la injusticia de lo decidido. Si la queja es resuelta favorablemente, en una etapa posterior corresponderá analizar la resolución contra la cual se dedujo la apelación desestimada (cfr. Louftay Ranea, "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil", Tomo 2, pág. 417, 2ª edición actualizada y ampliada, Astrea, 2009; De Santo, "Tratado de los Recursos", Tomo I, pág. 509, tercera edición actualizada, Universidad, 2004).

    La doctrina expuesta, que expone el encuadramiento legal bajo el cual corresponde evaluar la procedencia de la queja interpuesta, hace evidente que el planteamiento recursivo debe ser rechazado y así lo propondré.

    En efecto, en el escrito recursivo presentado ante esta Sala (fs. 23/26vta.), el quejoso omite cuestionar técnicamente el fundamento jurídico sobre el cual el judicante anterior edificó su decisorio. En concreto, el Dr. Stettler explicó que, al encontrarse incontestada la demanda de autos, no estaba obligado a señalar audiencia de conciliación. No obstante, habiéndola señalado oficiosamente, entendió improcedente el pedido de suspensión impetrado por la accionada.

    Frente a esto el quejoso refiere que, en su entender, el párrafo de fs. 18 -que transcribe- se presenta como una “falla de redacción” que solo da a entender algo ridículo; que es arbitrario y contrario a Derecho.

    Siendo así, resultando que el fundamento dado por el a quo para denegar el recurso de apelación del proveído de fs. 16 -acertado o no- se mantiene técnicamente incuestionado, debe considerarse que la resolución denegatoria se mantiene incólume. Esto porque más allá de a las apreciaciones de tinte personal que el recurrente vuelca, no brinda ni una sola explicación de porqué el auto objetado es arbitrario o contrario a Derecho (que es lo esperable de quien impugna jurídicamente un razonamiento).

    Tal como lo expuse al iniciar el presente capítulo, la fundamentación de la queja debe apuntar a demostrar que el recurso de apelación interpuesto fue mal denegado, no correspondiendo en ese momento, argumentar sobre la injusticia o nulidad del fallo cuya apelación fue declarada inadmisible por quien lo profirió. Sin embargo, y tal como ya dije, la queja incoada por el demandado carece de toda motivación en el sentido señalado. Y ello sella sin más la suerte adversa del remedio.

    Por lo expuesto, propongo rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 23/26vta.

    Así voto.

    Voto del Vocal Alberto Adrián Welp:

    Que ADHIERO a la solución propuesta, por el vocal preopinante.

    Así voto.

    Voto del Vocal Gustavo A. Britos:

    Que existiendo mayoría, hace uso de la facultad de abstención autorizada por el art. 47 L.O.P.J. (texto según ley 9234).

    Por todo lo expuesto, en definitiva juzgando;

    SE RESUELVE:

    I.- Rechazar al recurso de queja interpuesto a fs. 23/26vta.; sin costas.

    II.- Oficiar al Señor Juez a quo en la forma de estilo con los recaudos del caso, con transcripción de la presente interlocutoria, para su conocimiento y demás efectos.

    Regístrese, déjese copia, notifíquese, y en estado archívese.

     

    FABIAN ARTURO RONCONI

    ALBERTO ADRIAN WELP

    VICENTE MARTIN ROMERO

    (abstención)

      Ante mí:

    JOAQUIN MARIA VENTURINO

    Secretario

     

    En .../.../2018 se registró en soporte informático (Acuerdo S.T.J Nº 20/09 del 23/06/09 Punto 7). Conste.-

     

      JOAQUIN MARIA VENTURINO

    Secretario

               

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