JURISPRUDENCIA

    Recurso de queja. Artículo 242 del CPCCN. Acordadas 16/2014 y 45/2016

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza la queja interpuesta, pues el valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el importe por el cual la parte actora promovió demanda ejecutiva- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el Cpr., 242.

     

     

    Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

    Y VISTOS:

    1. El Juez a-quo denegó la apelación deducida contra la resolución que en copia obra a fs. 3/5, por no superar la cuestión involucrada el monto mínimo revisto en el art. 242 CPCC., lo que motivó la presente queja (v. fs. 8/9).

    2. El valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el importe por el cual la parte actora promovió demanda ejecutiva-, no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el Cpr., 242, -t.o ley 26.536 actualizado por Acs. CSJN 16/14 y 45/16- (Conf. CNCom., esta Sala, in re: “Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. c/Nobre, Rubén Esteban s/ejecutivo”, expte. nro. 1682/2017).

    3. Consecuentemente con ello, se rechaza la queja.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.

    6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

       

     

    026077E