This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 18:04:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Queja Arts 246 Y 379 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Arts. 246 y 379 del CPCCN   Se declara improcedente la queja interpuesta pues no argumenta en concreto con el fin de demostrar el error en la denegatoria con sustento en los arts. 246 y 379 del código ritual.     Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.- AUTOS VISTOS: Con motivo de la denegatoria copiada a fs. 14/15 de la apelación interpuesta en subsidio -según pieza de fs. 11/12- contra la providencia reproducida a fs. 9/10, viene en queja el apoderado de la parte ejecutante. Cabe recordar que el objetivo primordial de la queja radica en determinar si -de acuerdo con la ley de forma- la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia; o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso. Así, su fundamentación -como todo recurso- exige la exposición de razones que hacen admisible la apelación, para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación", ed. Astrea, 1993, t° I, pág. 970, n° 283). Tal extremo no puede considerarse satisfecho en la especie por cuanto el recurrente se explaya sobre el fondo de la cuestión pendiente, así como respecto de la materia de la apelación denegada (desglose de documental por aplicación del art. 275 CPCCN) y no argumenta en concreto con el fin de demostrar el error en la denegatoria con sustento en los arts. 246 y 379 del código ritual; a lo que se agrega, la sumariedad que gobierna el particular régimen del proceso ejecutivo y la limitación recursiva que rige en esta etapa del juicio (art. 560 y cc. CPCCN). Por ello y toda vez que de acuerdo a los términos de la queja presentada no se advierte que el desglose en el caso de la documental en cuestión resulte susceptible de causar agravio irreparable al derecho del recurrente, se impone -sin más- su desestimación. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar improcedente la queja y bien denegado el recurso. Regístrese; notifíquese por secretaría al recurrente en su domicilio electrónico (ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN); cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase. Por hallarse vacante la vocalía 20 integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente (Res. 707/17 de esta Excma. Cámara).-   Carlos A. Bellucci María Isabel Benavente Carlos A. Carranza Casares   028682E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 04:34:01 Post date GMT: 2021-03-22 04:34:01 Post modified date: 2021-03-22 04:34:01 Post modified date GMT: 2021-03-22 04:34:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com