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JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Autosuficiencia
En el marco de una sucesión ab-intestato, se desestima el recurso de queja interpuesto pues no se han acompañado copias de los embargos que corresponden a la orden emitida por el juez de primera instancia.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Liminarmente, cabe señalar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria -tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el magistrado de grado- revoque la providencia que deniega la apelación, y declare que dicho remedio es admisible, en la forma y con los efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558, pág. 127). Ello así, cabe señalar que el art. 283 del Código Procesal establece con claridad los recaudos de tiempo y forma que la quejosa debe satisfacer para que la queja se baste a si misma. Es así que, en el inciso 1º se indican las piezas que deben acompañarse para hacer procedente la misma; esto es, el escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación si ésta hubiere tenido lugar, de la resolución recurrida, del escrito de interposición del recurso y de la providencia que denegó la apelación. Asimismo se ha establecido que el recurso de queja debe bastarse a sí mismo, para que se aprecie la improcedencia de la denegación, de no acompañarse los recaudos exigidos, la queja es formalmente inadmisible (esta Sala, R. 617.099, del 13/3/13; íd., R. 441.578, del 24/10/2005; íd., R. 62.272 del 20/12/89, entre muchos otros precedentes). En el caso sometido a examen, si bien es cierto que la quejosa ha dado cumplimiento con lo dispuesto por la citada normativa, no menos cierto es que dichas piezas no son suficientes para cumplir con el requisito mencionado en el párrafo anterior, esto es, que el planteo sea autosuficiente, toda vez que no se han acompañado copias de los embargos que corresponden a la orden emitida por el juez de primera instancia. (fs. 101 y fs. 113). Ello es suficiente para considerar inadmisible la queja intentada. Sin perjuicio de ello, y solo a mayor abundamiento, cabe destacar señalar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre, y el interés válido para quien lo interpone (esta Sala, R. 614.676, del 15/2/13). En el sub examine, el Sr. Juez de primera instancia hizo saber a la interesada que el planteo debía formularlo en el juzgado donde se ordenó el embargo. Ahora bien, este Tribunal ha dicho -en reiteradas oportunidades- que no causa gravamen irreparable la decisión que dispone que el interesado ocurra por la vía y forma que corresponda, desde que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir, diferir o, de otro modo, condicionar la tutela del derecho que se invoca (esta Sala, R. 624.698; ídem, R. 612.410; R. 591.874; ídem, R. 563.597; ídem, R. 512.658; ídem, R. 459.928, entre muchos otros precedentes). Partiendo de esas premisas, toda vez que la decisión cuestionada no denegó ninguna petición formulada por la ahora quejosa, sino que se limitó a hacerle saber que los planteos formulados debían efectuarse en el juzgado correspondiente, fácil resulta concluir que el remedio en estudio deviene improcedente. Así las cosas, también por este motivo la queja intentada es inadmisible. Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Desestimar el recurso de hecho intentado a fs. 15/19. Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI 026228E |