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JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Casación denegada. Recurso extraordinario federal
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FLP 37431/2016/17/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 10/13 por el doctor Roberto Ramón Pucciarelli, defensor particular de Francisco Basile y Mirta Luz, contra la resolución dictada por esta Sala IV -de forma unipersonal por el juez Gustavo M. Hornos-, que en copia obra a fs. 1/3 del presente incidente (Reg. Nro. 1488/18), en cuanto resolvió: “I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 13/14vta. por el doctor Roberto Ramón Pucciarelli, en su carácter de defensor de Francisco Basile y Mirta Luz, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Que el progreso del recurso extraordinario promovido no puede autorizarse. Ello así, toda vez que en el sub lite, el recurso de queja, por casación denegada, deducido por la defensa particular de Francisco Basile y Mirta Luz, se dirigió a impugnar la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que no hizo lugar a la nulidad planteada y confirmó la resolución apelada en cuanto rechazó el planteo de recusación formulado por esa parte respecto del señor juez Luis Armella y la señora Fiscal Silvia Cavallo; decisorio que, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 322:1941, entre muchos otros), no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni puede considerarse equiparable a tal, ya que no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni tampoco ha demostrado la parte que pueda provocarle un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros). Además, no se encuentra en el escrito presentado por la defensa una cuestión federal suficiente y debidamente fundada, tal como lo exige el art. 14 de la ley 48. La sola invocación de la doctrina de la arbitrariedad no es suficiente para acceder a los estrados de la Corte Suprema, cuando los argumentos expuestos por la parte recurrente se limitan a reiterar los expresados en el recurso de queja y a manifestar su disconformidad con lo decidido, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 17/18), el recurso intentado no puede prosperar. Por lo expuesto, RESUELVO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 10/13 por el doctor Roberto Ramón Pucciarelli, defensor particular de Francisco Basile y Mirta Luz, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nro. 15/13, C.S.J.N. -Lex 100-). Remítase la causa a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a fin de que lleve a cabo las restantes notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado (ante mí) por: MARÍA JOSEFINA GUARDO, PROSECRETARIA DE CÁMARA 034455E |