JURISPRUDENCIA

    Recurso de queja. Denegación del recurso extraordinario. Presentación extemporánea. Ampliación de plazos

     

    Se desestima la queja por extemporánea, al concluirse que la ampliación de plazos que prevé el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud de la distancia debía determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario, y no en virtud de la distancia calculada desde el lugar del domicilio real de los actores y la sede de los tribunales ordinarios que intervinieron en el juicio principal como pretende el recurrente.

     

     

    Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Vertullo, Marta Liliana y otros c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los recurrentes sostienen que a los fines de determinar la temporalidad de la presentación, corresponde aplicar la ampliación de plazos prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud de la distancia calculada desde el lugar del domicilio real de los actores y la sede de los tribunales ordinarios que intervinieron en el juicio principal, sitos en la ciudad de Junín de la Provincia de Buenos Aires (conf. 'fs. 1 vta. in fine y 42 vta.) . Tal aseveración es incorrecta pues la ampliación que prevé la norma citada debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario (Fallos: 313:105; 319:1894 y "Nerone, Pablo Fabián" -Fallos: 340:902-, que, en el caso, es la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con sede en la ciudad de La Plata (fs. 38/40).

    Que en función de lo expresado, lo manifestado por los recurrentes a fs. 1 vta. y 42 vta., constancias de fs. 38/40 y 41, y cargo de fs. 46 vta./47, la queja ha sido interpuesta en forma extemporánea (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.

     

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    HORACIO ROSATTI

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

     

      Correlaciones:

    Nerone, Pablo Fabián c/Banco Columbia SA s/despido - Corte Sup. Just. Nac. - 27/06/2017- Cita digital IUSJU017968E

     

    026832E