This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 3:07:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Queja Denegatoria Del Recurso Extraordinario Deposito Previo Exencion De Pago Normas Nacionales Normas Locales --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Denegatoria del recurso extraordinario. Depósito previo. Exención de pago. Normas nacionales. Normas locales   Se confirma la providencia que intimó al quejoso a efectuar el depósito previo previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al concluirse que no resultaba aplicable la ley 14148 de la Provincia de Buenos Aires, que establece la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial de reclamos de origen laboral y de seguridad social, por tratarse de una norma local, pues quedan relevados de cumplir con el depósito previo aquellos que se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial por disposición de las leyes nacionales respectivas, sin que queden comprendidos quienes pudiesen estarlo en virtud de normas locales.     Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018 Autos y Vistos; Considerando: Que la recurrente plantea recurso de reposición contra la providencia de Secretaría de fs. 95, que la intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por entender que su situación no se encontraba contemplada en el supuesto previsto en el art. 13, inc. e de la ley 23.898. Aduce, en respaldo de su pedido, que se halla exenta de dicho pago, en razón de lo dispuesto por la ley 12.200, arts. 1° y 3°, texto según ley 14.148 de la Provincia de Buenos Aires, que establece la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial, de reclamos de origen laboral y de seguridad social, cualquiera sea el tipo de relación de empleo y el fuero ante el que se intente: Que, en nada modifica lo señalado en la providencia de fs. 95 la invocación de la norma provincial mencionada pues, según reiterada doctrina de esta Corte, solo quedan relevados de cumplir con el depósito previo aquellos que se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial por disposición de las leyes nacionales respectivas (art. 286 citado) sin que el precepto comprenda a quienes pudiesen estarlo en virtud de normas locales (Fallos: 301:871; 308:726; 315:572; 320:174; 323:840, CAF 37845/2013/1/RH1 “Segovia, Daniel Ornar y otros c/ Ministerio de Desarrollo y otros s/ amparo ley 16.986”, del 2 de marzo de 2016, entre muchos otros). Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 96/99; y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 95, la que deberá ser cumplida en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.   RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA   Cor relaciones Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Sección séptima. Queja por recurso denegado. Arts. 282 a 287 032196E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:48:10 Post date GMT: 2021-03-22 15:48:10 Post modified date: 2021-03-22 15:48:10 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:48:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com