JURISPRUDENCIA

    Recurso de queja. Desestimación. Violación de secretos

     

    Se desestima la queja en la medida en que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el artículo 7 –inciso c– del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Asimismo, se intima a la parte recurrente a que –dentro del quinto día de notificada– efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a disposición del tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.

     

     

    Buenos Aires, 30 de octubre 2018.-

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gabriel Yusef Abboud en la causa Servini, María Romilda s/ violación de secretos", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja.

    Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.

     

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    HORACIO ROSATTI

     

    033337E