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Recurso De Queja ImprocedenciaJURISPRUDENCIA Recurso de queja. Improcedencia
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se rechaza el recurso de queja interpuesto contra el decreto por el cual el juzgado de la instancia anterior denegó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018. VISTOS: El recurso de queja interpuesto por la defensa de INFINITY IMPORT S.A. y de su presidente H.H.M. a fs. 9/12 de este expediente contra el decreto por el cual el juzgado de la instancia anterior denegó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por aquella parte. El informe de fs. 18/19 vta. de este expediente, remitido por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, en los términos del art. 477 del C.P.P.N. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 28 de agosto de 2017, se notificó al letrado patrocinante del apoderado de INFINITY IMPORT S.A., la medida dispuesta a su respecto (confr. fs. 10 del expte. N° CPE 529/2016/261). En relación a H.H.M., presidente de INFINITY IMPORT S.A., se cursó la notificación sobre el dictado de la medida cautelar de que se trata el 7 de noviembre de 2017 (confr. fs. 38 del expte. N°.529/2016/260). 2°) Que, con fecha 7 de noviembre de 2017, el Dr. D.A.K. aceptó el cargo de defensor de H.H.M. y de INFINITY IMPORT S.A., y posteriormente, el 17 noviembre de 2017, apeló las medidas cautelares dispuestas respecto de ambos (confr. fs. 2/5 vta. de este incidente). 3°) Que, desde los días 28 de agosto de 2017 o 7 de noviembre de 2017 (fechas de las notificaciones cursadas a los imputados y de la aceptación del cargo del defensor de aquéllos) hasta el 17 de noviembre de ese mismo año, día en el cual se interpuso el recurso de apelación contra las medidas cautelares dispuestas en autos, transcurrió en exceso el plazo de cinco días previsto por el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación aplicable al trámite de la medida cautelar. 4°) Que, por otra parte, por el art. 106 del Código Procesal Penal de la Nación se establece: “El cargo de defensor, una vez aceptado, es obligatorio...”. Por lo tanto, el ejercicio de defensa conferido al Dr. KAEN, comenzó el día en que aceptó aquel cargo (el 7 de noviembre de 2017). 5°) Que, por la ley procesal se prevé: “Los términos son perentorios...” (confr. art. 155 del C.P.C. y C.N.); por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto por el defensor de INFINITY IMPORT S.A. y de H.H.M., con fecha 17 de noviembre de 2017, fue interpuesto extemporáneamente y en consecuencia, fue correctamente denegado. Por ello, SE RESUELVE: I. RECHAZAR el recurso de queja interpuesto a fs. 9/12 de estas actuaciones por la defensa de INFINITY IMPORT S.A. y de H.H.M.. II. CON COSTAS (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y remítase al juzgado “a quo” junto con los incidentes Nos. CPE 529/2016/260 y CPE 529/2016/261. El Dr. Marcos Arnoldo GRABIVKER no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: FEDERICO ROLDAN, SECRETARIO DE CAMARA
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