JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Rechazo Se rechaza la queja interpuesta, pues el recurrente solo se ha limitado a reeditar los planteos que fueron considerados por el a quo. Buenos Aires,21 de agosto de 2018. AUTOS Y VISTOS: Que el apoderado de la querella planteó recurso de queja por casación denegada, contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones e~ lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que confirmó el sobreseimiento de Carlos Pagni y Carlos Stornelli, dispuesto por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nQ 5. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctores Diego G. Barroetaveña y Daniel Antonio Petrone dijeron: Que el impugnante en su presentación directa no alcanza a conmover los fundamentos en virtud de los cuales el a quo denegó el recurso de casación planteado. Tampoco logra demostrar un defecto de razonamiento que pudiera dar sustento a la tacha de arbitrariedad alegada ni a la falta de motivación por fundarse en elementos inexactos. De modo que su crítica sólo trasunta una mera disconformidad con lo resueLto, decisión que cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (C.S.J.N. Fallos: 293:294; 301:449, entre muchos otros); limitándose la recurrente a reeditar los planteas que fueron considerados por el a quo, al confirmar la desvinculación de las personadas sindicadas en la presente causa. Por último, sólo resta señalar que en el caso se satisfizo debidamente el derecho a la doble instancia, mediante la intervención de la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las decisiones de los magistrados a cargo de la instrucción. Por ello proponemos declarar inadmisible la presentación directa a estudio, con costas. La señora jueza doctora Ana M. Figueroa dijo: Sellada como se encentra la cuestión sometida a estudio considero que, en atención a la índole de los agravios invocados por el presentante, que se han encauzado en los motivos previstos por el artículo 456 del C.P.P.N., en las condiciones del artículo 463 del citado ordenamiento, corresponde hacer lugar a la queja. Por lo expuesto, el Tribunal por mayoría RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por el apoderado de la querella, con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese al presentante, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15) y remítase al Tribunal de procedencia. Sirva la presente de atenta nota de envío. Antonio Petrone. Diego G. Barroetaveña. Ana María Figueroa (en disidencia) Ante mí: Walter Daniel Magnon (Secretario de Cámara) 034563E
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