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Recurso De Revocatoria Apelacion En SubsidioJURISPRUDENCIA Recurso de revocatoria. Apelación en subsidio
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara mal concedido el recurso interpuesto, pues el incidentista debió interponer el recurso de apelación en subsidio de la revocatoria articulada.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Contra el pronunciamiento de fs. 562, que resuelve desestimar la revocatoria articulada por la demandada contra la intimación de fs. 555 respecto de la liquidación y el pago de la tasa de justicia, se alza “Ferrovias SAC”. Funda agravios a fs. 584/585, los que no son contestados. II.- El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., Sala C, R.189.267, in re “G. de P., A. c/ P., T.”, del 19-3-96, pub. en “E.D.”, t.168-p.431; id.id., R.428.885, in re “Morán, G. c/ Fernández F., M. s/ medidas precautorias”, del 5-705; id.id., R.556.210, in re “Durantex S.A. c/ Mitjavila, A. s/ daños y perjuicios”, del 8-6-10; id.id., R.573.575, in re “Menilla, D. c/ Swis Medical S.A. s/ homologación”, del 26-4-11, íd. “MERENZON ALBERTO C. C/ CONSORCIO DE COPROP AV. DE MAYO 1302/40 S/ EJECUCION DE HONORARIOS”, del 1-0714 y sus citas). A partir de ello, se recuerda que el principio de eventualidad, importa la necesidad de aprovechar cada ocasión procesal íntegramente, empleando en acumulación eventual todos los medios de ataque y defensa de los que se disponga. Así, todas las excepciones y los recursos que se quieran utilizar, deben ser opuestos conjuntamente y en un solo escrito (conf. Rosenblat, Héctor Claudio, “Los plazos procesales y la preclusión”, LA LEY 1995-B, 1346). En razón de ello, no puede más que declararse mal concedido el recurso de fs. 574, toda vez que el incidentista debió interponer el recurso de apelación en subsidio de la revocatoria articulada a fs. 557/559. Así lo dispone el art. 241 del Código Procesal, al decir que “la resolución que recaiga (al tratar el recurso de reposición) hará ejecutoria, a menos que: 1.- El recurso de reposición hubiese sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable”. Luego, visto que la demandada solicitó la revocatoria del proveído de fs. 555, 2do párrafo, que la intima a liquidar y pagar la tasa de justicia, omitiendo apelar en subsidio, el recurso ahora intentado resulta improcedente. III.- Sin perjuicio de ello, la cuestión suscitada resultaría inapelable en los términos del art. 242 del mismo cuerpo ritual por no superar el monto de apelabilidad. En efecto, si se tiene en cuenta el monto fijado por el art.242 del Código Procesal con la modificación introducida por la ley 26.536 ($20.000) y la suma controvertida en el agravio ($15.002,55 cfr. fs. 557 vta. y 582), siendo ésta inferior a la establecida por la normativa citada, la resolución es inapelable (CNCiv., Sala C, R.H.583.612, in re “Consorcio Avda. Córdoba 392 c/ Colbo”, del 17-8-11; id.id., in re “Uliana, S. c/ Consorcio Salguero 3026 s/ cobro”, del 11-7-13, entre otros). Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv., Sala C, R.401.554, del 24-6-04; id.id., R.418.784, in re “Minadeo, G. c/ Metrovías S.A. s/ daños y perjuicios”, del 8-2-05; id.id., R.558.901, in re “De Martini, C. c/ Isequilla, J. s/ repetición”, del 8-7-10; id.id., R.613.015, in re “Salinas, D. c/ Asociación Bancaria s/ cobro”, del 13-12-12 y sus citas). IV.- En consecuencia, y por lo expuesto, SE RESUELVE. Declarar mal concedido el recurso de fs. 574 contra la resolución de fs. 562, que rechaza la revocatoria articulada a fs. 557/559 contra el auto de fs. 555 que intima a la demandada a liquidar y pagar la tasa de justicia. Con costas (art. 68 del Código Procesal). Regístrese y notifíquese en los términos de la Acordada 38/13 de la CSJN. Devuélvase.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE JOSÉ BENITO FAJRE GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE
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