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Recurso De Revocatoria ImprocedenciaJURISPRUDENCIA Recurso de revocatoria. Improcedencia
En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza la revocatoria planteada, pues las sentencias interlocutorias dictadas en segunda o en ulterior instancia no son susceptibles de revocación por contrario imperio.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017. Y VISTOS: 1. La ejecutante interpone (fs. 506/510) revocatoria in extremis persiguiendo se deje sin efecto lo decidido por este Tribunal a fs. 500/501 en cuanto le impuso las costas. 2. El planteo en análisis configura una virtual revocatoria de lo decidido por esta Sala y como tal no puede ser admitido, pues el recurso de reposición sólo es admisible contra las providencias simples (Palacio, L., Derecho Procesal Civil, T. V., pg. 54). Las sentencias interlocutorias dictadas en segunda o ulterior instancia no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten. De tal manera, considerando que las cuestiones articuladas en el recurso en examen ya han sido tratadas en la correspondiente oportunidad, nada más cabe decidir en la especie. Ello, sin perjuicio de los remedios de carácter extraordinario a los que pudiere haber lugar (arts. 253 y 273, CPCCN). 3. Se rechaza la revocatoria planteada, sin costas por no mediar contradictorio. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. 6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 025017E |
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