JURISPRUDENCIA Recurso directo. Características. Finalidad. Aclaratoria. Apelabilidad. Competencia Se declara bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que rechazó el recurso de aclaratoria. Ello en virtud que la resolución que decide sobre la aclaratoria no es apelable. Reconquista, 08 de Febrero de 2018. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “Cabrera, Osvaldo y otro c/ Gonzalez, Rogación s/ Presc. Adquisitiva s/ Recurso de Queja” (Expte. nro. 300 año 2.017), de los que RESULTA: El recurso directo planteado por la parte demandada contra la providencia del 22 de agosto de 2017 que resuelve no hacer lugar al recurso interpuesto en virtud del monto del agravio, y CONSIDERANDO: Que el informe del actuario de fs. 15 refiere al cumplimento por parte del ocurrente de la integración de esta actuación recursiva con las piezas exigidas por la ley (art. 356 C.P.C.C.). En consecuencia y estando cumplimentado el requisito formal antes aludido corresponde avocarse a decidir respecto de la queja formulada. Que de las copias acompañadas en autos se desprende que mediante providencia de fecha 22/07/2017 no hace lugar a la reposición planteada contra la condena en costas por tratarse de una determinación que previamente fue debidamente sustanciada. En fecha 01/08/2017 comparece el demandado e interpone recurso de aclaratoria solicitando se resuelva la imposición de costas a la parte actora recurrente en virtud del rechazo de su recurso (fs. 10 de copias). El 04/08/17 el a quo resuelve que tratándose de una subincidencia sobre costas, no corresponde cargar costas. En disconformidad con ello, el 16/08/17 el demandado deduce recursos de nulidad y apelación contra dicho decreto, a lo que no se hace lugar en virtud del monto del agravio (fs. 12 vta.). Que “el recurso directo o queja por recurso denegado es, en esencia, una solicitud de revisión formulada ante el tribunal “ad quem” para que modifique el juicio adverso de admisibilidad llevado a cabo por el aquo respecto de una apelación intentada y denegada” (Jorge W. Peyrano, “Procedimiento Civil y Comercial”, Tomo 2, pág. 108). Que así las cosas, el recurso directo no puede tener favorable acogida en función de que el quejoso deduce un recurso de apelación contra la resolución que decide sobre la aclaratoria planteada a fs. 10 de copias, y si bien el Juez a quo no concede el recurso de apelación en virtud del monto del agravio, se advierte que tal es un motivo aparente puesto que lo que el Juez a quo rechaza desde fs. 11 es “aclarar” en el sentido pretendido por el recurrente la imposición de costas. Sabido es que “la resolución que desestima el recurso de aclaratoria es insusceptible de otros recursos” (CCCSF, 1°, 04.02.94, Z, 65-R/5) y “tampoco es apelable por sí misma la denegatoria de aclaratoria” (CCCR, 3°, 17.02.96, “Mutual c. Arce”). Asimismo, cabe aclarar que dictada una resolución concluye la jurisdicción del Juez que puede corregir cualquier error material, ya sea por pedido de aclaratoria o de oficio el error puramente numérico, pero se encuentra fuera de las facultades de esta Alzada ordenar que se aclare la resolución dictada por el Juez que es el único competente para dejar en claro cuál fue su verdadera voluntad al resolver. Que, en consecuencia, corresponde declarar bien denegado el recurso de apelación que motivó la queja, con costas al recurrente. Que por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1) Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 4 de agosto de 2017, desestimando consecuentemente la queja. 2) Imponer las costas al recurrente. Regístrese, notifíquese y bajen. CHAPERO Jueza de Cámara CASELLA Juez de Cámara ABELE Jueza de Cámara ALLOA CASALE Secretaria de Cámara (s) Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online 029134E
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