JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario En el marco de un juicio ordinario, son denegados los recursos extraordinarios interpuestos. Buenos Aires, 10 de julio de 2018. 1. Casanuova SA, Pescaglia S.A. y Restaurant Partners S.A. dedujeron recursos extraordinarios en fs. 918/932, 933/946 y 948/968 respectivamente, contra la sentencia de esta Sala de fs. 910/916. Los traslados de ley fueron respondidos por la sindicatura en fs. 977/981 y fs. 986/987, y por el actor en fs. 983/984. 2. Dado que los planteos de que se trata objetan y persiguen cuestionar un mismo pronunciamiento con argumentaciones comunes, se procederá a su análisis en forma conjunta. Y a ese respecto cabe señalar que lo decid ido atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449). Además, que tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la resolución cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de “arbitrariedad” invocada. Y es así que los argumentos vertidos por los recurrentes sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que, en esas condiciones, la admisión de sus planteos importaría atribuirles una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible. Finalmente, cabe recordar que, a diferencia de la ley, un pronunciamiento no puede ser tachado de inconstitucional porque no hace una creación novedosa u originaria del derecho sino justamente un análisis de la normativa preestablecida (esta Sala, 23.8.13, “Vega Raúl Edgardo c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, con cita de Bidart Campos, Germán J., ED, 105:196). 3. Por ello, se RESUELVE: Denegar los recursos extraordinarios interpuestos; con costas a sus proponentes, en su condición de vencidos, con excepción de los gastos devengados por la sindicatura, que se distribuyen por su orden, en atención a la postura por ella asumida (Cpr. 68 primer y segundo párrafo). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (Cpr. 36: 1º). Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara 029813E
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