JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario. Acción declarativa. Impuesto a las ganancias. AFIP. Estado Nacional. Reajuste por inflación. Quebrantos

     

    Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto dispuso que la AFIP debía recibir y/o admitir declaraciones juradas rectificativas del impuesto a las ganancias con aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, las que habrían de ser aceptadas siempre y cuando la alícuota a ingresar superase el 35% por cada año calendario, al concluirse que el a quo se apartó de la doctrina sentada por la Corte Federal en autos “Candy SA”, puesto que la pericia contable en que se sustentó el fallo utilizó el mecanismo correctivo respecto de períodos fiscales que arrojaron quebrantos.

     

     

    Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.-

    Vistos los autos: “Orbis Mertig San Luis SA c/ EN - AFIP - DGI p/ ordinario”.

    Considerando:

    1°) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al confirmar, por mayoría, lo decidido por el juez de grado, hizo lugar parcialmente a la acción declarativa interpuesta por Orbis Mertig San Luis S.A. contra el Estado Nacional y la AFIP, y en consecuencia, dispuso que el organismo recaudador debería recibir y/o admitir DDJJ rectificativas del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2003/2008, con aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, las que habrían de ser aceptadas siempre y cuando la alícuota a ingresar superase el 35% por cada año calendario, y aclaró que ello no implicaba convalidar las operaciones contables ni el contenido de las DDJJ presentadas o a presentar.

    Para así decidir, la mayoría compuesta por los jueces Parra y Cortés, entendió, que la vía de la acción declarativa resultaba procedente pues existía un estado de incertidumbre en cuanto a la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias; y en cuanto a la cuestión de fondo debatida, sostuvo que la prueba pericial contable obrante a fs. 251/293 vta. permitía tener por acreditado un supuesto de confiscatoriedad en los términos de los precedentes "Candy" (Fallos: 332:1571) y "Santiago Dugan Trocello" (Fallos: 328:2567).

    2°) Que contra lo así decidido, la AFIP interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 362/371 vta., cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 374/385, fue concedido en los términos del auto de fs. 387/388 vta., y resulta formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez e inteligencia de normas federales (título VI de la ley 20.628; y arts. 39 de la ley 24.073, 4º de la ley 25.561 y 5º del decreto 214/02).

    3°) Que, corresponde recordar que esta Corte ha sostenido que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente "Candy S.A." lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital, lo que impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, ello por la sencilla razón de que, en tal supuesto "no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados" (confr. en tal sentido la doctrina que surge del mencionado fallo "Candy S.A.", y de las causas "Estancias Argentinas El Hornero S.A." (Fallos: 335:1923); "M. Royo SACIIF y F" (Fallos: 339:897); CSJ 612/2013 (49-A)/CS1 "Alubia S.A. c/ AFIP - Dirección General Impositiva s/ repetición", fallada el 4 de noviembre de 2014; CSJ 885/2014 (50 - C)/CS1 "Consolidar Administradora de Riesgo de Trabajo ART S.A. c/ EN - AFIP - DGI - resol. LGCN 140/08 s/ dirección general impositiva", fallada el 11 de agosto de 2015; FMP 21057815/ 2003/CS1 "Fava Hnos. S.A. c/ AFIP-DGI s/ inconstitucionalidad", fallada el 4 de agosto de 2016; FMP 21057780/2003/CS1 "Favacard S.A. c/ AFIP - DGI s/ inconstitucionalidad", fallada el 15 de noviembre de 2016, y en especial, CSJ 99/2014 (50-N)/CS1 "Natufarma S.A. c/ AFIP - DGI s/ demanda contenciosa", fallada el 24 de febrero de 2015).

    4°) Que en su decisión el a quo omitió toda consideración respecto de la mencionada doctrina pese a que su aplicación al caso era insoslayable, puesto que la pericia contable en que se sustentó el fallo utilizó el mecanismo correctivo respecto de periodos fiscales que arrojaron quebrantos, criterio que, como se indicó en el considerando que antecede, obsta a la procedencia de la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente "Candy S.A."

    5°) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida y ordenar que se dicte un nuevo fallo en el que se deberá determinar la procedencia de la aplicación del ajuste por inflación considerando, individualmente, cada uno de los ejercicios contables del periodo cuestionado (ver causa "Alubia", ya citada).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y al modo en que se decide. Notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.

     

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

     

      Correlaciones:

    Candy SA c/AFIP y otro s/acción de amparo   - Corte Sup. Just. Nac. - 03/07/2009

    Sociedad Rural Río V c/AFIP s/ordinario - Corte Sup. Just. Nac. - 04/08/2016 - Cita digital: IUSJU009707E

     

     

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