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Recurso Extraordinario Acordada 4 07JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Acordada 4/07
Se declara inadmisible el recurso extraordinario planteado, pues el auto recurrido no constituye sentencia definitiva o equiparable a esta.
Corrientes, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.- Vistos: las actuaciones caratuladas “Talleres Chicago S.A. - Silva, Jorge Horacio S/Infracción ley 22.415”, Expte. N° FCT 4465/2013/CA1 del registro de este tribunal. Considerando: Que contra la resolución de esta cámara de fs. 167/168, la representante del Fiscal Nacional deduce recurso extraordinario federal, alegando - en lo medular - que la decisión que se recurre deja firme el fallo dictado por el Juzgado Federal de Paso de los Libres, por el que se hizo lugar a la demanda contenciosa articulada, deduciéndose la vía extraordinaria de conformidad a las previsiones de los arts. 256, 257 y cc. del CPCCN, ley N° 48 y Acordad 04/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando, que la decisión impugnada proviene del superior tribunal de la causa y reviste la condición de sentencia definitiva, por lo que considera procedente el remedio procesal incoado. Al contestar la vista a fs. 185, el Sr. Fiscal General Subrogante manifiesta que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario promovido, habida cuenta no ser la vía para impugnar una resolución emanada por una Cámara Federal de Apelaciones en materia penal, haciendo notar que tampoco se dan en autos ninguna de las causales previstas por los arts. 457 y 459 del CPPN, no emergiendo del escrito de interposición la existencia de agravio federal o arbitrariedad manifiesta, conteniendo una mera discrepancia con los fundamentos del decisorio atacado. Examinados detenidamente los argumentos expuestos, se arriba a la conclusión de que el recurso extraordinario deducido no podrá ser concedido, en función de lo establecido por los arts. 432, 438, 444, 457, 459, 463 y concs. del digesto ritual. Ello es así, con base en las normas precedentemente citada y en lo resuelto por el voto de la mayoría en autos: “Quiroga Garramuño Víctor Javier s/Infracción Ley 22.415” (Expte N° FCT 36021368/2011/CA1 del registro de este Tribunal, del 21/05/15), donde se estableció que el régimen procesal aplicable a este tipo de cuestiones contenciosas administrativas, es el previsto por el Código de Procedimientos Penal, dejando a salvo la opinión en disidencia de Sra. Jueza de Cámara, Dra. Mirta Sotelo de Andreau, conforme el criterio sustentado, reconduciéndose el trámite y notificándose a las partes a fs. 116, motivo por el que se estima que la decisión de esta Alzada por la que se rechaza el recurso de reposición y nulidad promovido (fs. 167/168), no es pasible de ser atacada por vía del Recurso Extraordinario Federal (art. 14 de la ley N° 48), pues previamente debió haberse hecho uso del recurso de casación contemplado en el art. 456 y concs. del CPPN. En tal sentido, es criterio de las suscriptas que la vía procesal escogida por la representante del Fisco Nacional no observa los parámetros procesales fijados por el referido digesto ritual y los límites establecidos luego del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Di Nunzio, Beatriz H. S/Excarcelación S/Recurso de hecho” (fallo 328:1108 del 03/05/2005), donde nuestro más alto tribunal nacional ha acordado el carácter de superior tribunal de la causa a la Cámara Federal de Casación Penal (art. 14 de la ley N° 48), debiendo transitarse previamente por ante dicho órgano casatorio, ya sea mediante el recurso de casación o de inconstitucionalidad, para que se encuentre habilitada -de corresponder- la instancia del recurso extraordinario federal, lo que claramente torna improcedente la vía procesal escogida. En idéntico sentido ha resuelto este Tribunal en autos caratulados: “Escarlon, Alfredo I/Querella criminal C/Lencinas, Ramón Bibiano”, Expte. -reingresado- N° 6482/07 del registro de esta Alzada, a cuyos fundamentos se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias. Por lo demás, se estima -asimismo- que el auto recurrido no constituye sentencia definitiva o equiparable a ésta, desde que son sentencias definitivas aquellas “que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación” (Cfr. Imaz y Rey, “El recurso extraordinario”, 3° edición actualizada, Abeledo-Perrot -2000-, p. 199), y se equiparan a ellas, por sus efectos, las resoluciones que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 457 y concs. del CPPN), situación no vislumbrada en autos. Por consiguiente, este tribunal sostiene que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal articulado por la representante del Fisco Nacional, por inobservancia de las condiciones indispensables para su procedencia (art. 14 de la ley 48 y arts. 432, 438, 444, 457, 459, 463 y concs. del CPPN y fallo “Di Nunzio, Beatriz H. S/Excarcelación S/Recurso de hecho”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Por lo que resulta del acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal promovido por la representante del Fisco Nacional a fs. 169/183 vta., en función de lo establecido por el art. 14 de la ley 48, arts. 438, 444 , 457, 459, 463 y concs. del CPPN y fallo “Di Nunzio, Beatriz H. S/Excarcelación S/Recurso de hecho”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese, notifíquese, comuníquese la presente a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada N° 15, punto 4°, de la C.S.J.N.) y cúmplase con la devolución dispuesta a fs. 150.
Dra. Selva Angélica Spessot Juez de Cámara Cámara Federal de Apelaciones Corrientes Dra. Mirta G. Sotelo de Andreau Juez de Cámara Cámara Federal de Apelaciones Corrientes
NOTA: El Acuerdo que antecede fue suscripto por las Sras. Juezas que constituyen mayoría absoluta del Tribunal (art. 26, Dto. Ley 1285/58 y art. 109 R.J.N.) por encontrarse en uso de licencia el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís González. Secretaría de Cámara, 05 de diciembre de 2017.-
Dra. Cynthia Ortiz García de Terrile Secretaria Corrientes
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