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Recurso Extraordinario Art 14 De La Ley 48 Cuestion Federal ArbitrariedadJURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Art. 14 de la ley 48. Cuestión federal. Arbitrariedad
Se resuelve denegar el recurso extraordinario interpuesto por la actora.
Córdoba, 22 de Diciembre de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “HERRERA ALEM, Cesar Nicolás c/ANSeS s/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte.N° 74000291/2010/CA1)”, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2017, dictada por este Tribunal. Y CONSIDERANDO: I. Es de indicar que la actora impugna el pronunciamiento de éste Tribunal alegando que en autos existe cuestión federal en tanto la sentencia vulnera el derecho de propiedad, principios protectorios de la seguridad social, garantía de división de poderes, juez natural, doctrina de los actos propios, estabilidad de los actos administrativos, intangibilidad de los instrumentos públicos; violentándose asimismo el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, entre otros que menciona. Alega también arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional (fs. 312/323). La parte demandada contesta el traslado de ley (fs. 327/330). II. Previo a todo, cabe destacar que el art. 14 de la Ley 48 exige que la expresión de los fundamentos del recurso extraordinario federal debe ser completa, integral y abarcadora de todo lo ocurrido en la causa. Este recaudo constituye lo que en doctrina se denomina la fundamentación autónoma y consiste precisamente en que el escrito mediante el cual se articule el remedio federal demuestre la presencia de una cuestión federal cuya solución en la sentencia no ha logrado satisfacer las expectativas del recurrente. Esto quiere decir que debe bastarse a sí mismo, sin efectuar remisiones a otros escritos u otras constancias del juicio. La correcta y precisa fundamentación del recurso de que se trata, no exige por otra parte de fórmulas rígidas ni sacramentales, pero sí requiere que exista compatibilidad entre la cuestión o agravio federal y las quejas expuestas, pues de las razones argumentadas depende que el remedio pase en primer lugar el control de admisibilidad que debe ejercer el superior tribunal de la causa que para decidir sobre su concesión. En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que “... Es inadmisible el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de la fundamentación autónoma” (Fallos 322:2514); y en otros, en donde se ha destacado la improcedencia de la apelación federal, si no se cumple con el requisito citado ... consistente en un prolijo relato de los hechos de la causa que permita vincularlos con cuestiones de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se sustenta la sentencia que se impugna” (precedente “Daneri” citado en DJ, 2001-2, 677). No basta con repetir los agravios expresados en instancias anteriores y sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso, además, formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma, lo cual no se advierte en el escrito del recurso extraordinario. IV. En relación a la arbitrariedad invocada, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho y derecho, a través de los cuales este Tribunal de Alzada apoyó su decisión, no correspondiendo calificar el pronunciamiento de arbitrario cuando, como ocurre en autos, los fundamentos expuestos en la sentencia con base en precedentes jurisprudenciales, resultan suficientes para sustentar las conclusiones a la que se arriba. Así lo entiende la C.S.J.N., la que se manifestó en el sentido que: “La doctrina de la arbitrariedad no está destinada a cubrir las meras discrepancias del apelante con lo resuelto, sino que requiere que aquél logre demostrar mediante un desarrollo autónomo efectuado en el escrito de interposición del remedio federal, que el fallo contiene defectos graves de fundamentación o que en él se ha omitido el tratamiento de una cuestión conducente planteada en la instancia ordinaria” (Fallos 316:1283). V. Que en lo atinente a la gravedad institucional invocada, no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que en el caso de autos sólo se discuten cuestiones que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de un tema que revista trascendencia jurídica o comunitaria. De allí que los argumentos utilizados por la recurrente no logran demostrar que se haya configurado una hipótesis de alteración del orden público o que comprometa valores sociales. Por las consideraciones expuestas corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada por este Tribunal. Con costas. Por ello; SE RESUELVE: I. Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2017, dictada por este Tribunal. Con costas. II. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
EDUARDO AVALOS IGNACIO M. VELEZ FUNES GRACIELA MONTESI MARIA ELENA ROMERO Secretaria 030393E |
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