This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 11:29:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Ausencia De Cuestion Federal Inadmisibilidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Ausencia de cuestión federal. Inadmisibilidad   Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular del encartado, pues no está dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.     Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/TO1/20/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 3/16 por la defensa particular de Julio Miguel De Vido contra la resolución que obra en copia a fs. 1/1 vta. (Reg. Nro. 1572/18.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Julio Miguel De Vido, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)...”. La queja fue interpuesta contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad que no hizo lugar al recurso de casación presentado por esa parte contra el proveído de prueba de fecha 3/9/18 dictado por esa judicatura. Ello, en virtud de las previsiones cont enidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado por las razones que expondremos a continuación. Como primer cuestión, no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa ni contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior. Además, no se encuentra en el escrito presentado, una cuestión federal suficiente debidamente fundada, tal como lo exige el art. 14 de la ley 48. El recurrente no ha logrado acreditar la efectiva violación a la garantía de defensa en juicio y debido proceso que alega, toda vez que se aprecia que su impugnación se basa en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado en esta instancia, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros). Tampoco, demuestra el recurrente que pueda hacerse excepción porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual no ha conseguido acreditar en autos. Por consiguiente, de conformidad con lo propiciado por el señor Fiscal General ante esta Cámara, Mario A. Villar (fs. 19/20 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar. Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 3/16 por la defensa particular de Julio Miguel De Vido, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48, y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   MARIANO HERNÁN BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS GUILLERMO JORGE YACOBUCCI Ante mí: SOL M. MARINO Secretaria de Cámara     Correlaciones: De Vido, Julio Miguel s/recurso de casación - Cám. Fed. Casación Penal - Sala III - 06/11/2017 - Cita digital IUSJU023345E     034276E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:02:52 Post date GMT: 2021-03-22 20:02:52 Post modified date: 2021-03-22 20:02:52 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:02:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com