This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jun 2 5:26:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Competencia Del Fuero Federal Delito De Lavado De Dinero Denegatoria Del Fuero Federal Ejercicio De Jurisdiccion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Competencia del fuero federal. Delito de lavado de dinero. Denegatoria del fuero federal. Ejercicio de jurisdicción   Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, declarándose que resulta competente la Justicia Federal para conocer en la posible comisión del delito de lavado de dinero, de manera que la decisión en contrario de los Jueces de la causa importó una denegatoria del fuero federal y que el a quo rehusó arbitrariamente ejercer su jurisdicción pese al carácter definitivo de lo resuelto, y a la índole federal de la cuestión en debate.     Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2018.- Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada, Trelew s/infracción art. 303 y art. 304 CP”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal. Remítase para su agregación al principal. Notifíquese y cúmplase.   CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA RICARDO LUIS LORENZETTI HORACIO ROSATTI   Suprema Corte: -I- De las constancias del legajo se desprende que el titular del Juzgado Federal de Rawson declaró su incompetencia en el marco de una investigación por lavado de dinero con fundamento en que “los únicos delitos ‘contra el orden económico y financiero' de los tipificados en el Título 13 del Libro Segundo del C.P., cuya instrucción penal fue legalmente puesta en manos de la justicia federal, son justamente los previstos y reprimidos por el art. 306 (no los previstos en los arts. 303 y 304)”. Esa decisión fue apelada por el fiscal y confirmada por la cámara de apelaciones. Contra esta decisión el representante de este Ministerio interpuso recurso de casación y luego, ante su rechazo, la correspondiente queja. Tomó entonces intervención la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que, por sentencia del 13 de septiembre de 2016, la declaró inadmisible. Para resolver de ese modo, el a quo argumentó que “...el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir. La decisión cuenta, además, con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido [...]. Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad juridicial. Finalmente, no se ha argumento adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)”. Contra este pronunciamiento el fiscal general interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la presentación de esta queja. -II- En prieta síntesis, el recurrente se agravió de la negativa del a quo a conocer en el caso no obstante haber importado lo resuelto una denegatoria del fuero federal a la luz del criterio sentado en el precedente “Olivetto, José Luis y otros s/inf. Art. 303”, sentencia del 10 de mayo de 2016, en el que V.E. determinó que la justicia federal era la competente para entender en el delito previsto en el artículo 303 del Código Penal A su vez, también tachó de arbitraria la sentencia del a quo por considerar que carece de motivación, pues no cubren esa exigencia las genéricas afirmaciones sin referencia a las circunstancias del caso ya los temas legales suscitados que precedieron a la desestimación. Finalmente, en atención a la clara posición adoptada por Y.E. y la trascendencia institucional de la materia, solicitó que sea la Corte la que resuelva, sin reenvío, la controversia. -III- Tal como lo señala el recurrente, en el expediente Competencia CSJ 3441/2015/CS1, “Olivetto, José Luis y otro s/infracción art. 303 inc. 2 A”, resuelto el 10 de mayo de 2016, V.E. concluyó que luego de la sanción de la ley26.683 era competente la justicia federal para conocer en los casos en los que se investiga la posible comisión del delito de lavado de dinero previsto en el artículo 303 del Código Penal. En tales condiciones, asiste entonces razón al fiscal general cuando sostiene que la decisión en contrario de los jueces de la causa importó una denegatoria del fuero federal y que el a quo rehusó arbitrariamente ejercer su jurisdicción pese al carácter definitivo de lo resuelto y a la índole federal de la cuestión en debate. Y coincido también con él en que el a quo desestimó el recurso de casación con sustento únicamente en fórmulas genéricas, desprovistas de toda referencia a la circunstancias del caso, que además en parce no eran atinentes y en parte fueron incorrectamente aplicadas. Así, no se comprende qué relevancia podía tener para la decisión del a quo que la sentencia de la cámara federal contara “con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido”, si la procedencia de la casación no dependía de que hubiera arbitrariedad sino una denegatoria del fuero federal, que se pretendía con base en la inteligencia de normas de ese mismo carácter. Y, por esto mismo, carecía también de relevancia la existencia de doble conformidad invocada en la resolución impugnada, toda vez que por la índole del agravio ello no eximía al a quo de tener que tornar también intervención en el caso de conformidad con la doctrina sentada por V.E. in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). En suma, considero que el a quo soslayó arbitrariamente el conocimiento y la decisión de la cuestión federal que este ministerio fiscal, a través del recurso de casación interpuesto ante ella, había sometido a su jurisdicción, y que al así proceder convalidó la denegatoria de la jurisdicción federal que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal en la materia (causa “Olivetto”, ya citada), es la competente para investigar si los hechos imputados configuran el delito de lavado de dinero contemplado en el artículos 303 del código de fondo. -IV- Por ello, y los demás fundamentos vertidos por el señor Fiscal General en sus presentaciones de fojas 5/10 y 13/15, mantengo esta queja. Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.   ES COPIA EDUARDO EZEQUIEL CASAL ADRIANA N. MARCHISIO Subsecretaria administrativa  Cor relaciones Di Nunzio, Beatriz Herminia s/excarcelación - causa N° 107.572 - Corte Sup. Just. Nac. - 03/05/2005 033080E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 17:10:13 Post date GMT: 2021-03-22 17:10:13 Post modified date: 2021-03-22 17:10:13 Post modified date GMT: 2021-03-22 17:10:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com