This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 10:19:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Cuestion Federal Doctrina De La Arbitrariedad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Cuestión federal. Doctrina de la arbitrariedad   En el marco de un juicio por reajustes varios se desestima el recurso extraordinario interpuesto.     Salta, 16 de agosto de 2018.- VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs. 186/198 en contra de la sentencia de este Tribunal de fs. 184/185, y CONSIDERANDO: I.- Que la Sala I de ésta Cámara Federal de Apelaciones de Salta dispuso rechazar el recurso de apelación deducido por la ANSES a fs. 163 y, consecuentemente, confirmó la sentencia de fs. 154/162, en todo cuanto ha sido materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto entiende que en autos hubo interpretación de normativa federal como lo son las leyes 18.037, 23.928, 24.241 y 24.463 sus normas reglamentarias y complementarias. Fundamenta su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que la sentencia en crisis omite fundar en debida forma su decisión y efectúa una interpretación arbitraria de la normativa aplicable.  III.- Que en numerosos casos como el sub examine la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente “Gemelli” (Fallos: 328:2829), motivo por el cual, deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros). IV.- Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado. V.- Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la ANSeS se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido. VI.- Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías consagrados en la Ley Fundamental, además de que, como se adelantó, lo resuelto ha sido constantemente cohonestado por la Corte Suprema. Por todo lo expuesto, se RESUELVE: I.- DESESTIMAR in limine el recurso extraordinario interpuesto a fs. 186/198; Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGISTRESE, notifíquese, hágase conocer al CIJ (conforme Acordada N°15/2013) y oportunamente devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.   Firmado Mariana Inés Catalano Ernesto Solá Renato Rabbi Baldi Cabanillas Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz     031629E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:25:10 Post date GMT: 2021-03-22 15:25:10 Post modified date: 2021-03-22 15:25:10 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:25:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com