This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 11:14:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Deposito Previo Unificacion De Personeria Pretensiones Autonomas Asociaciones --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Depósito previo. Unificación de personería. Pretensiones autónomas. Asociaciones   Se confirma la providencia que declaró insuficiente el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, e intimó a las asociaciones recurrentes a que -dentro del quinto día- denuncien a quién debía imputarse el depósito efectuado e integren los restantes, bajo apercibimiento -respecto de los que incumplan- de desestimar la queja sin más trámite. Ello así pues, al no haberse configurado un litisconsorcio necesario, sino que las asociaciones apelantes optaron por presentarse bajo una sola representación, ello implicó unificación de la personería en sus defensas, pero no de sus intereses, que permanecieron propios y autónomos.     Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que los recurrentes interpusieron recurso de reposición contra la providencia de fs. 163 que declaró insuficiente el depósito de fs. 162 y los intimó a que, dentro del quinto día, acreditaran los faltantes o indicaran a quién corresponde el único efectuado. 2º) Que, en respaldo de su planteo aducen que en el caso se trata de un único recurso de queja, sobre una única pretensión común, que fue rechazada por una única sentencia, contra la que se interpuso un solo recurso extraordinario (fs. 164/165). 3º) Que según doctrina de esta Corte, cuando el remedio federal persigue la defensa de intereses propios de cada uno de los recurrentes sustentados en pretensiones autónomas, corresponde a cada uno de ellos efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que excuse esa obligación la circunstancia de haberse interpuesto la apelación en un escrito conjunto (Fallos: 316:120; 324:256; 328:1788 y sus citas, entre muchos otros). 4º) Que en el caso de autos, tal como se desprende de las propias manifestaciones de los recurrentes (conf. punto I.1 de la demanda, obrante en copia a fs. 96/117), no se ha configurado un litisconsorcio necesario sino que las asociaciones apelantes optaron por presentarse bajo una sola representación, lo que implicó unificación de la personería en sus defensas, pero no de sus intereses, que permanecen propios y autónomos, a punto tal que conservan la facultad de instruir al representante para interponer recursos o desistir de estos en la medida de su propio interés y sin perjuicio de los restantes (Fallos: 316:120; 324:256; CSJ 435/1999 (35-P)/CS1 "Percowicz, Juan y otros s/ sobreseimiento - causa N° 6489/95-", fallada el 13 de febrero de 2001; entre otras). Lo expuesto pone de manifiesto que no se verifica en el sub examine la existencia de una pretensión común que torne aplicable la solución adoptada por el Tribunal en la causa CSJ 5441/2014/RH1 "Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros s/ infracción ley 22.262 - incidente de regulación de honorarios solicitado por la Dra. Gabriela Alejandra Maiale en la causa n° 54.419", fallada el 10 de noviembre de 2015. Por ello, se desestima la presentación de fs. 164/165, y conforme a lo dispuesto a fs. 163, intímase a Aseguradores del Interior de la República Argentina; Asociación Argentina de Compañías de Seguro y Aseguradoras; Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Aseguradoras y Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina a que, dentro del quinto día, denuncien a quién deberá imputarse el depósito efectuado a fs. 161, e integren los tres restantes, bajo apercibimiento -respecto de los que incumplan- de desestimar la queja sin más trámite. Notifíquese.   RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO 024721E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 18:25:02 Post date GMT: 2021-03-20 18:25:02 Post modified date: 2021-03-20 18:25:02 Post modified date GMT: 2021-03-20 18:25:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com