This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 19 4:57:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Excepcion De Prescripcion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Excepción de prescripción   En el marco de un juicio ordinario, se deniega el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y rechazó la presente acción.     Buenos Aires, 10 de julio de 2018. 1. La parte actora dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala del 24.4.18 (v. fs. 169/171), en cuanto rechazó la apelación interpuesta contra el resolutorio de primera instancia que admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y rechazó la presente acción. El traslado conferido en fs. 193 no fue respondido por la demandada, ello pese a encontrarse debidamente notificada (v. fs. 193 vta.). 2. La cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N. Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449). Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada. Es así que los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible. 3. Por ello, se RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario interpuesto; sin costas de Alzada, en atención a la ausencia de contradictorio.  Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara   029809E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 00:11:18 Post date GMT: 2021-03-20 00:11:18 Post modified date: 2021-03-20 00:11:18 Post modified date GMT: 2021-03-20 00:11:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com