JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario. Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Precedentes

     

    Se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia, en la medida que las cuestiones planteadas resultaban sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa “Leston, Juan Carlos c/Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios”, sentencia del 18 de diciembre de 2007.

     

     

    Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

    Vistos los autos: "Villaronga, Adrián Ariel c/ Ministerio del Interior s/ accidente en el ámbito militar y Fzas. de Seg."

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 377/2005 (41-L)/CS1 "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

     

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    (En disidencia)

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

    HORACIO ROSATTI

    (En disidencia)

     

    VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en este expediente son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa CCF 1607/2009/CA1-CS1 "D' Aquila, Pascual Alejandro c/ Estado Nac. Minist. de Justicia Seg. y DDHH policía Fed. s/ accidente en el ámbito militar y Fzas. de Seg. -voto del juez Rosenkrantz-, sentencia del 26 de diciembre de 2017, a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora y se confirma la sentencia apelada.

    Costas por su orden en atención a que la recurrente pudo creerse con derecho a litigar. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

     

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

     

    DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO

    Considerando:

    Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento "Aragón" (Fallos: 330:5205 - disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden habida cuenta la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

     

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

     

    DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI

    Considerando:

    Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CCF 9705/2005/CA3-CS1 "Goyenechea, Raquel Fermina y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y Fzas. de Seg.", disidencia del juez Rosatti, sentencia del 26 de septiembre de 2017, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y -oportunamente- devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.

     

    HORACIO ROSATTI

     

    025578E