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JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Inadmisibilidad. Cuestión federal. Arbitrariedad de sentencia. Valoración de la prueba
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el imputado, al no sustanciarse un planteo que implique cuestión federal suficiente y por no demostrarse defectos graves que descalifiquen a la decisión recurrida como acto jurisdiccional válido.
Buenos Aires, 31 de mayo de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FCT 12000298/2012/TO1/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 554/569 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a B., M. G., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 540/553 (Reg. Nro. 200/18.4), en cuanto resolvió: “I. RECHAZAR los recursos de casación deducidos a fs. 501/511 y 512/518 vta. por los doctores Enzo Mario Di Tella y Jorge Barboza, defensores de B., M. G. y Ramiro Rodríguez. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Además, los cuestionamientos de la forma en que fue valorada la prueba de los hechos y la acreditación de la participación del imputado remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, y, por ende, resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 330:1478, entre muchos otros). Por ello, y habiendo sido notificado el Ministerio Público Fiscal a fs. 570 vta., el recurso intentado no puede prosperar. Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 554/569 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a B., M. G. , sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS
R. R., O. I. R. s/recurso extraordinario-Cám. Nac. Casación Penal-Sala IV-29/06/2015 - Cita digital IUSJU002311E 028782E |