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Recurso Extraordinario Federal Inadmisibilidad Justicia PenalJURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Inadmisibilidad. Justicia penal
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa contra la decisión que rechazó el recurso de casación.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CPE 1606/2016/TO1/5/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 12/24 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M. G. M., contra la resolución dictada por esta Sala IV cuya copia obra a fs. 1/8 vta. (Reg. Nro. 375/18.4), en cuanto resolvió: “I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial a fs. 10/15 vta., asistiendo a M. G. M.. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 26/29 vta., el recurso intentado no puede prosperar. Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 12/24 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M. G. M., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Milani, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús s/recurso extraordinario - Cám. Fed. Casación Penal - Sala IV - 02/11/2017 - Cita digital IUSJU023346E 030914E |
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