This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 15:17:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Rechazo Excepcion De Falta De Accion Excepcion De Prescripcion Arbitrariedad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Rechazo. Excepción de falta de acción. Excepción de prescripción. Arbitrariedad   Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa contra la decisión que no hizo lugar a la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, que fuera presentado contra el rechazo de las excepciones de prescripción y falta de acción.     Buenos Aires, 8 de junio de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CPE 11370/2009/6/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 3/18 por la defensa particular de Carlos Lisandro Salas contra la resolución dictada por esta Sala IV que obra glosada a fs. 1/2 (Reg. Nro. 387/18.4), en cuanto resolvió: “NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Carlos Lisandro Salas, con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Que el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala -en cuanto no hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa particular de Salas contra la resolución por la cual el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 de esta ciudad declaró inadmisible el recurso de casación presentado contra la decisión de aquél de rechazar las excepciones de prescripción y falta de acción-, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal. Por otro lado, y como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Por ello, oídos el Ministerio Público Fiscal (fs. 20/21 vta.) y los letrados de la querella Cablevisión S.A. (fs. 22/24 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar. Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 3/18 por la defensa particular de Carlos Lisandro Salas, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 -Secretaría Nº 13- de esta ciudad, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.   MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: JOSEFINA GUARDO Prosecretaria de Cámara     Correlaciones: C. G., J. F. s/recurso extraordinario federal-Cám. Fed. Casación Penal-Sala IV-30/09/2016 - Cita digital IUSJU010723E     028748E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:19:11 Post date GMT: 2021-03-20 16:19:11 Post modified date: 2021-03-20 16:19:11 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:19:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com