This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 23:46:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Sentencia Condenatoria Transporte De Estupefacientes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Sentencia condenatoria. Transporte de estupefacientes   Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia que condenó al imputado por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.     Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FSA 4208/2017/TO1/3 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 16/29 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a R. M. V., contra la resolución dictada por esta Sala IV - integración unipersonal- obrante en copia a fs. 1/10 vta. (Reg. Nro. 721/18.4), en cuanto resolvió RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a R. M. V. contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que con fecha 23 de noviembre de 2017, dispuso “I.- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.302 formulado por la defensa pública oficial.- II.- CONDENAR a R. M. V., de las demás calidades personales que constan en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefaciente, previsto y penado por el artículo 5º, inciso ‘c' de la ley 23.737 y sus modificatorias, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena -accesorias legales conforme art. 12 del Código Penal-, y más costas del juicio. Ello sin perjuicio de las alternativas de medios de cumplimiento que se deberán proponer en función del art. 21 del Código Penal en la etapa de ejecución” Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Por ello, y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal a fs. 31/32, el recurso intentado no puede prosperar. Por lo expuesto, RESUELVO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a a fs. 16/29 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a R. M. V., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.   GUSTAVO M. HORNOS     Correlaciones: A., S. J. s/tráfico de estupefacientes - Trib. Oral Crim. Fed. San Martín - Nº 3- 23/09/2014 - Cita digital IUSJU220531D    031774E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:15:18 Post date GMT: 2021-03-22 15:15:18 Post modified date: 2021-03-22 15:15:18 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:15:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com