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JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Improcedencia
En el marco de una ejecución hipotecaria, se resuelve denegar el recurso extraordinario interpuesto pues este no puede erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales.
S. M. de Tucumán, 24 de Julio de 2018. Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs. 138/143 de autos; y CONSIDERANDO: Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones con fecha 09 de mayo de 2.018 (fs. 133/136), el letrado Dr. Javier Luis Pérez Carletti, apoderado de la parte actora, deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición de fs. 138/143, no siendo contestado el mismo por la contraparte, no obstante estar debidamente notificada. Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad aludida, este Tribunal tiene dicho, en forma reiterada, que el recurso extraordinario es de carácter estrictamente excepcional y que sólo procede frente a una sentencia que manifiesta la voluntad del magistrado no sujeta a normación alguna y que se ha apartado, desviado, negado o rechazado la normación vigente (Derecho Constitucional Argentino, Tomo I, Pág. 657, Quiroga Lavié - Benedetti - Cenicacelaya, Edit. Rubinzal - Culzoni - Editores).- Que no siendo éste el caso de autos y no pudiendo el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales, corresponde desestimar el recurso intentado.- Por lo demás, no se dan aquí ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 48.- Por ello, se RESUELVE: I.- DENEGAR el recurso extraordinario deducido contra la resolución de fecha 09 de mayo de 2.018.- II.- REGÍSTRESE, hágase saber a las partes y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.-
Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN - WAYAR (Jueces de Cámara) Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario de Cámara) 031195E |