JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario. Improcedencia

     

    En el marco de un juicio ordinario se rechaza el recurso extraordinario interpuesto en tanto la controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho regidas por el derecho común y procesal.

     

     

    Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

    1. El actor dedujo recurso extraordinario en fs. 267/284 contra la sentencia de esta Sala del 28.8.18 obrante en fs. 257/258 en cuanto confirmó el resolutorio de grado que declaró oficiosamente operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    El traslado de ley fue respondido en fs. 288/294 por la demandada.

    2. La controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    Tampoco se advierte, además, que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada.

    En definitiva, los argumentos vertidos por el recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.

    3. Por todo lo expuesto, la Sala RESUELVE:

    Denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas al recurrente (arts. 68/69 Cpr.).

    4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).

     

      Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

       

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