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JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Improcedencia
Se deniega el recurso extraordinario interpuesto, pues la sentencia recurrida no reviste el carácter de definitiva.
S.M. de Tucumán, 30 de octubre de 2018. Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs. 288/309 de autos, y CONSIDERANDO: Que contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal con fecha 12 de Septiembre de 2018, que obra glosada a fs. 278/281, el actor Rafael Medina, abogado apersonado en autos y por derecho propio deduce recurso extraordinario por arbitrariedad ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, fundándolo en el mismo escrito de su interposición de fs. 288/309, siendo contestado el mismo por la contraparte a fs. 311/324, oponiéndose al progreso del mismo, por las razones que esgrime en su presentación. Que el recurso intentado resulta manifiestamente inadmisible, en tanto la sentencia recurrida no reviste el carácter de definitiva, lo que constituye uno de los requisitos de admisibilidad del remedio procesal extraordinario aquí planteado. En efecto en la misma, lejos de poner fin al pleito o que pueda considerarse una decisión equiparable a sentencia definitiva, se resuelve sobre la nulidad de contestación de demanda planteada por el actor. En razón de lo considerado, corresponde rechazar el recurso en cuestión. RESUELVE: I).-DENEGAR, con costas, el recurso extraordinario interpuesto por el actor a fs. 288/309 contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2018, según lo considerado. II).- DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. II).- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN (Jueces de Cámara) Dres. DAVID - FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara) Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario) 035350E |