JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario. Improcedencia

     

    Se deniega el recurso extraordinario interpuesto, pues este solo procede frente a una sentencia que manifiesta la voluntad del Magistrado no sujeta a normación alguna y que se ha apartado, desviado, negado o rechazado la normación vigente.

     

     

    S.M. de Tucumán, 01 de Octubre de 2018.-

    Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs. 378/383 de autos; y

    CONSIDERANDO:

    Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones con fecha 22 de agosto de 2.018 (fs. 370/376), el letrado Gustavo Gerardo Coronel, en representación de la demandada, deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición de fs. 378/383, siendo contestado el mismo por la contraparte a fs. 385/388, oponiéndose al progreso del mismo.-

    Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad aludida, este Tribunal tiene dicho, en forma reiterada, que el recurso extraordinario es de carácter estrictamente excepcional y que sólo procede frente a una sentencia que manifiesta la voluntad del magistrado no sujeta a normación alguna y que se ha apartado, desviado, negado o rechazado la normación vigente (Derecho Constitucional Argentino, Tomo I, Pág. 657, Quiroga Lavié - Benedetti - Cenicacelaya, Edit. Rubinzal - Culzoni - Editores).- 

    Que no siendo éste el caso de autos y no pudiendo el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales, corresponde desestimar el recurso intentado.-

    Por lo demás, no se dan aquí ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 48.-

    Por ello, se

    RESUELVE:

    I.- DENEGAR, con costas, el recurso extraordinario deducido contra la resolución de fecha 22 de Agosto de 2.018.-

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.-

     

    Fdo: Dra. COSSIO (Juez de Cámara)

    Dres. DAVID - FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara)

    Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario de Cámara)

     

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