This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 21:00:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Improcedencia Art 14 De La Ley 48 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Improcedencia. Art. 14 de la ley 48   En el marco de una causa por infracción a la ley 19.511, se resuelve rechazar el recurso extraordinario interpuesto.     Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017. VISTOS: El recurso extraordinario interpuesto por el representante de W.-M. A. S.R.L. contra la resolución de este tribunal que confirmó la disposición dictada por el Director Nacional de la Dirección Nacional de Comercio Interior del Ministerio de Producción que le había impuesto una sanción de multa por infracción a los artículos 9 y 20 de la ley 19.511. El dictamen del Fiscal General y el escrito presentado por la apoderada del Estado Nacional, ambos en los términos del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, éste último, propiciando que se rechace el recurso interpuesto. Y CONSIDERANDO: Que, por su carácter excepcional, el recurso extraordinario sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por alguno de los tres incisos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 127:170; 179:5 y 147:371, entre muchos otros). Que si bien la parte recurrente alude a una incorrecta interpretación de normas federales (en este caso, los artículos 9 y 20 de la ley 19.511), en tanto se habría cuestionado el alcance de un acto emanado de una autoridad nacional, y asimismo, la supuesta contradicción a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, lo cierto es que la cuestión por la que se pretende una revisión por parte del máximo tribunal federal se circunscribe a aspectos de hecho y prueba, los cuales resultan ajenos a la vía intentada. Que, en lo que concierne a la arbitrariedad atribuida a la sentencia por tratarse de una fundamentación dogmática, cabe expresar que la doctrina de la arbitrariedad se refiere a aquellos casos en que lo resuelto no sea una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias comprobadas de la causa. Que, contrariamente a lo invocado por el representante de W.-M. A. S.R.L., el criterio sostenido en la sentencia cuestionada se asienta en fundamentos que resultan suficientes para sustentarla como acto jurisdiccional válido. En consecuencia, las afirmaciones del recurrente en apoyo de su postura sólo ponen de manifiesto la discrepancia de aquélla con los argumentos expresados por este tribunal, por lo que el recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad tampoco puede prosperar. Por lo que SE RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso extraordinario interpuesto. Sin costas por haber dictamen favorable del representante del ministerio público. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA     023832E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 20:19:19 Post date GMT: 2021-03-20 20:19:19 Post modified date: 2021-03-20 20:19:19 Post modified date GMT: 2021-03-20 20:19:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com