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Recurso Extraordinario Improcedencia Codigo Aduanero Beneficio De Litigar Sin GastosJURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Improcedencia. Código aduanero. Beneficio de litigar sin gastos
Se declara inadmisible el recurso extraordinario cuya denegación motivó el recurso de queja interpuesto, y se intima a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada acompañe copia de la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa L. V., J., O. s/ infracción ley 22.415”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Intímese a, la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI
Acyma Asociación Civil c/Cobena SA s/beneficio de litigar sin gastos -Cám. Nac. Com. - Sala D - 30/03/2017 030785E finPagina" /> |
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