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JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Inadmisibilidad. Defensa del consumidor. Asociación de consumidores. Costas. Ley 24240. Beneficio de justicia gratuita
Se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin imposición de costas a la parte actora -asociación de consumidores y usuarios-, en virtud de lo previsto en el artículo 55 -último párrafo- de la ley 24240, pues las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.- Vistos los autos: “Asociación Protección Consumidores del Merc. Común Sur c/ Galeno Argentina S.A. s/ sumarísimo”. Considerando: Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestiman los recursos extraordinarios. A la actora, sin especial imposición de costas en virtud de lo previsto en el art. 55, último párrafo, de la ley 24.240. A la demandada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA RICARDO LUIS LORENZETTI
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ Considerando: Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestiman los recursos extraordinarios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Ley 24240 – BO: 15/10/1993 034407E |