JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario. Inadmisibilidad. Depósito previo

     

    Se declara inadmisible el recurso extraordinario (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y se intima al recurrente a que -dentro del quinto día de notificado- acompañe copia de la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.

     

     

    Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.-

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J. D. A. en la causa Porra, A. Z. y otros s/ delito", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima esta queja. Intímese al recurrente a que, dentro del quinto día de notificado, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gatos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.

     

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    HORACIO ROSATTI

     

     

    033323E