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Recurso Extraordinario Inadmisibilidad Inexistencia De Cuestion FederalJURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Inadmisibilidad. Inexistencia de cuestión federal
Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa contra la resolución que no hizo lugar a la queja interpuesta por casación denegada contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que rechazó los planteos de nulidad e inconstitucionalidad de la figura de asociación ilícita y confirmó el procesamiento y prisión preventiva del encausado.
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FCB 11873/2013/26/1 caratulada: “MILANI, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 4/24 vta. por la defensa de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani contra la resolución de esta Sala (Reg. Nro. 1256/17), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48. Y CONSIDERANDO: I. Que, con fecha 20 de septiembre de 2017, esta Sala IV -por mayoría- resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani por casación denegada contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que resolvió, en lo que aquí interesa: “2) RECHAZAR los planteos de nulidad por falta de fundamentación del auto recurrido deducidos por el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica del imputado César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani de conformidad a los fundamentos de la presente resolución (art. 123 CPPN.). 3) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la figura de asociación ilícita (art. 210 C.P.) articulado por la defensa técnica del imputado César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, de conformidad a los fundamentos de la presente resolución. 4) CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 27 de marzo de 2017 por el Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva del imputado César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani respecto de los hechos nominados primero (víctima P. A. O.) y segundo (víctima R. A. O.) por los delitos endilgados, modificando únicamente el grado de participación criminal que se le atribuye al nombrado en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada respecto del hecho nominado primero, el que queda fijado en términos de autoría, de conformidad a los fundamentos de la presente resolución (arts. 306 y 312 del CPPP., y 45 y 55 del CP.). (...) 7) MODIFICAR parcialmente la resolución recurrida, en cuanto dispuso trabar embargo sobre los bienes del encartado César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani hasta cubrir la suma de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000), quedando fijado el mismo -por mayoría- en la suma de pesos novecientos mil ($ 900.000), de conformidad a los fundamentos de la presente resolución (art. 518 del CPPN.)” (fs. 1/3). II. Contra esa resolución la defensa de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani interpuso recurso extraordinario. III. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Javier Augusto De Luca, consideró que el recurso debe ser rechazado (fs. 27/28 vta.). IV. El recurso extraordinario incoado no podrá superar el análisis de admisibilidad que debe realizarse en esta instancia. Ello, en tanto se requiere la existencia de una sentencia definitiva o de una equiparable a tal a los efectos de acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía impugnativa, y también resulta inexorable que se ventile en el legajo una cuestión federal que afecte los intereses del recurrente, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Fallos: 125:292; 143:74; 187:624; 248:129; 265:551; 299:156; 307:2131, entre otros). No se vislumbra del escrito presentado por la parte la existencia de cuestión federal suficiente, pues se limita a enunciar la violación a garantías constitucionales sin argumentar de manera concreta de qué manera habrían sido conculcadas. Por ello, de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 4/24 vta. por la defensa de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48; y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada CSJN 15/13 -Lex 100-) y remítase al a quo, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI Ante mí: JESICA Y. SIRCOVICH Prosecretaria de Cámara 023346E |
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