JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario. Inexistencia de cuestión federal

     

    Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, pues la sustancia del planteo en que se funda no implica una cuestión federal.

     

     

    Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa FCB 40620/2016/TO1/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado a fs. 314/322 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a John Merrett contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 306/313 (Reg. Nro. 1623/17.4), en cuanto resolvió: “I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial que asiste a John Philip Merret, SIN COSTAS en la instancia (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

    Además, los cuestionamientos de la forma en que fue valorada la prueba de los hechos y la acreditación de la participación del imputado remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, y, por ende, resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 330:1478, entre muchos otros).

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 324/324 vta., el recurso intentado no puede prosperar.

    Por lo expuesto, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Juan Carlos Gemignani -en uso de licencia (C.P.P.N., art. 30 bis, último párrafo, cfr. ley 27384, B.O. del 2/10/2017)-, el tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 314/322 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a John Merrett, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

    Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13 –LEX 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.

     

    MARIANO HERNÁN BORINSKY

    GUSTAVO M. HORNOS

     

       

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