JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario. Personería gremial. Subterráneo. Impugnación del acto administrativo. Revocación

     

    Se rechaza el recurso extraordinario y se deja firme la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había revocado la resolución nº 1601 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la que se otorgó personería gremial a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicio en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro, con zona de actuación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que en el proceso seguido en la sede administrativa no se habían respetado las pautas adjetivas que dispone el art. 28 de la ley 23551.

     

     

    Buenos Aires, 13 de marzo de 2018

    Vistos los autos: "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social c/ Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro y otros s/ ley de asoc. sindicales".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se lo desestima. Costas por su orden en razón de la índole de la cuestión planteada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

     

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO

    HORACIO ROSATTI

    (por su voto)

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

     

    VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se lo desestima. Costas por su orden en razón de la índole de la cuestión planteada. Notifíquese y devuélvase.

     

    HORACIO ROSATTI

     

      Correlaciones:

    Ley 23551 - BO: 22/04/1988

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social c/Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro y otros s/ley de asoc. sindicales - Cám. Nac. Trab. - Sala II - 06/03/2017 - Cita digital: IUSJU017873E

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