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JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Procedencia. Interpretación de normas federales
En el marco de un incidente de realización de bienes, se admite el recurso extraordinario interpuesto habida cuenta de la materia involucrada en el pronunciamiento referido –en cuanto concierne a la cuestión constitucional suscitada–, y hallándose en tela de juicio la interpretación de normas federales.
Buenos Aires, 02 de agosto de 2018. Y VISTOS: I. La Cooperativa de Trabajo Norte Ltda. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 544/5 que confirmó lo decidido en la instancia de grado en tanto declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N°14.766 y rechazó la suspensión de la subasta de los bienes de la fallida. El recurso fue glosado a fs. 551/603 y fue contestado por la sindicatura a fs. 611/15. La Cooperativa funda su recurso en el entendimiento de que la resolución atacada resulta violatoria de las leyes provinciales 14.766 y 13.828, de los derechos y principios consagrados tanto en la Constitución Nacional como en el ordenamiento provincial, nacional e internacional, en tanto afecta el sistema protectorio laboral y del cooperativismo. También sustenta su pretensión recursiva en la doctrina de la arbitrariedad. II. Habida cuenta la materia involucrada en el pronunciamiento referido -en cuanto concierne a la cuestión constitucional suscitada en autos-, y hallándose en tela de juicio la interpretación de normas federales, es admisible el recurso extraordinario sobre tal particular (art. 14, inc. 3, de la ley 48). III. Sin perjuicio de ello, se lo desestima en punto a la arbitrariedad alegada, toda vez que el decisorio referido cuenta con argumentos suficientes que obstan a dicha tacha. La Sala juzgó la falta de interés de la Cooperativa sobre la totalidad de los inmuebles afectados por la ley de expropiación referida, extremo que se verifica si se tiene en cuenta que desarrolla su actividad en tan sólo uno de esos bienes. En tales condiciones, el Tribunal, haciendo mérito de los elementos de hecho y prueba que surgen de la causa, consideró desmesurado el temperamento adoptado por la ley cuestionada al asignar bienes a la cooperativa que no afectaba a su emprendimiento, postergar innecesariamente la satisfacción de otros créditos y asignar al Estado una deuda que podría ser cancelada por los propios interesados. Por lo dicho, no se advierte que la recurrente haya logrado demostrar la arbitrariedad que atribuye a la sentencia, dado que sus alegaciones no son suficientes para exteriorizar la demostración de un desacierto o error de grado tal que habilite a sostener que él deba dar pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que, como bien se sabe, ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de fundamentación y razonamiento (Morello, Augusto M. - Rosales Cuello, Ramiro: "Práctica del recurso extraordinario", La Ley, Bs. As., 2009, p. 237). IV. Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso extraordinario deducido por la Cooperativa de Trabajo Norte Ltda en la medida en que se encuentra en juego la interpretación de normas federales y rechazarlo en lo concerniente a la arbitrariedad invocada. Notifíquese por Secretaría. Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Oportunamente, elévese la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante oficio. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
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