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JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Queja por denegación de recurso. Rechazo. Lugar de presentación
Se desestima la queja por denegación de recurso extraordinario, ya que el escrito no había sido presentado ante la Corte Federal y tal defecto no se suplía con la ulterior remisión de la queja, dado que, para que el cargo surtiera efecto, la presentación debió haberse efectuado en la oficina que correspondía, en el plazo y formas prescriptos.
Buenos Aires, ocho de mayo de 2018.- Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Blanco, Juan Oscar c/ El Puente S.A.T. y otros s/ daños y perjuicios”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que la queja contra la denegación del recurso extraordinario no debió haber sido presentada ante la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, sino ante esta Corte (Fallos: 330:169; 306:630; 312:991 y 323:831, entre muchos otros). Que tal defecto no se suple con la ulterior remisión de la queja efectuada por dicha sala a este Tribunal toda vez que, para que el cargo puesto al escrito surtiera efecto, la presentación debió haberse efectuado en la oficina que correspondía, en el plazo y formas prescriptos (arts. 285 y 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Queja por recurso denegado. Arts. 282 a 287 027014E |