This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 20:27:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Reajuste Del Haber Jubilatorio Anses Docente Universitario Ley 22 929 Ley 26 508 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Reajuste del haber jubilatorio. ANSES. Docente universitario. Ley 22.929. Ley 26.508   Se revoca la sentencia apelada y se ordena reajustar el haber jubilatorio de un docente universitario, de acuerdo con la ley 26.508 -que extiende a los mismos el beneficio instituido para investigadores científicos y tecnológicos cuando no se hallen incluidos en otras leyes-, al no surgir acreditado que haya trabajado en alguno de los organismos detallados en la ley 22.929, como tampoco que haya realizado directamente actividades técnico-científicas de investigación, desarrollo y dirección.     Buenos Aires, 27 de junio de 2017. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Maller, Héctor c/ ANSeS s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1°) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de la instancia anterior que había ordenado a la ANSeS que reajuste el haber jubilatorio del actor a fin de alcanzar el 85% del haber de actividad, según las prescripciones de la ley 22.929, y que abone las diferencias existentes con los montos percibidos desde el 18 de diciembre del año 2000, fecha inicial de pago de la prestación que el organismo previsional había otorgado bajo el régimen de la ley 24.241. 2°) Que contra dicha sentencia la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, en el que se agravia de lo resuelto por considerarlo arbitrario, al haberse ordenado una recomposición basada en una ley que no es aplicable al caso en virtud de la trayectoria laboral del peticionario. 3°) Que el remedio intentado resulta parcialmente procedente, pues de las diversas constancias agregadas a la causa relacionadas con el desempeño del actor no surge que haya trabajado en alguno de los organismos detallados en la ley 22.929 y sus modificatorias, como tampoco que en la docencia universitaria acreditada haya realizado directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y dirección de tales actividades, como lo exige el art. 1°, inc. b), de la norma citada, de acuerdo con la modificación introducida por ley 23.026. 4°) Que en tales circunstancias, corresponde revocar lo decidido en relación con el porcentaje del sueldo de actividad reconocido en el marco de la ley 22.929 y con el alcance temporal del pago de retroactivos. Resta examinar lo concerniente a las disposiciones de la ley 26.508, también mencionada en los fundamentos de los dos pronunciamientos dictados en la causa. 5°) Que la última ley citada, del año 2009, modifica el encuadramiento legal que cabe acordar a las pretensiones del actor, esgrimidas en el reclamo administrativo presentado en el año 2007 y en la demanda promovida en junio de 2008, ya que extiende a los docentes universitarios no incluidos en las leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en el régimen para investigadores científicos y tecnológicos, con modificaciones tanto en los requisitos para acceder a la prestación como en el porcentaje de la remuneración otorgado a quien entra en pasividad, que no puede ser inferior al 82% del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones percibidos al cese. 6°) Que el art. 4° de la resolución 33/2009 de la Secretaría de Seguridad Social prevé que los docentes universitarios que hubieran obtenido prestaciones de los regímenes generales pueden solicitar la transformación del beneficio según las previsiones de la ley 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los recaudos contenidos en dicha ley. Por su parte, el art. 5° de la misma reglamentación, establece que la fecha inicial de pago del beneficio previsto en la ley 26.508 será la de la petición expresa formulada a partir de su vigencia y con posterioridad al cese en la actividad. 7°) Que la demandada ha señalado en forma genérica que existen diferencias entre las condiciones requeridas por esta norma y las previstas por la ley 22.929, pero admite su aplicación y solo impugna la extensión temporal del reajuste, al que reconoce efecto a partir de la vigencia del régimen universitario docente en cuestión. 8°) Que en las condiciones referidas, y por ser innecesaria mayor sustanciación, en uso de las facultades previstas en la segunda parte del art. 16 de la ley 48, corresponde ordenar la recomposición de la prestación de acuerdo con la ley 26.508 y sus reglamentaciones, a partir del 1° de octubre de 2009, fecha de su entrada en vigor según el art. 8° de la resolución 33/2009 citada. Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, revocar la sentencia apelada y ordenar el reajuste de la prestación con el alcance que surge de los considerandos de la presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.   RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI     Correlaciones: Ley 22.929 - BO: 30/09/1983 Ley 26.508 - BO: 04/09/2009 Álvarez, Omar Alberto c/EN - Poder Legislativo - Honorable Cámara de Diputados s/amparo L. 16986 - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala I - 18/02/2016 - Cita digital IUSJU006840E Der Jachadurian, Alejandra A.: “Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos y el personal docente de las universidades públicas nacionales” - Nota al fallo - Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - abril/2019 - Cita digital IUSDC286516A    025570E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 15:34:38 Post date GMT: 2021-03-21 15:34:38 Post modified date: 2021-03-21 15:34:38 Post modified date GMT: 2021-03-21 15:34:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com