JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario. Recurso de queja. Derechos humanos

     

    Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado, al resultar aplicable al caso -en lo pertinente- lo resuelto por la Corte Federal en otra causa, a cuyos fundamentos y conclusiones correspondía remitirse en razón de brevedad.

     

      

    Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.-

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 339:542, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto. Notifíquese y remítase.

     

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

    (En disidencia)

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    HORACIO ROSATTI

     

    DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.

     

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

     

     

    033329E