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JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Requisitos. Artículo 2 de la Acordada 4/07 de la C.S.J.N.
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza in limine el recurso extraordinario deducido, pues presentación efectuada no cumple con los recaudos formales exigidos en el artículo 2 de la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.- Y VISTOS: Toda vez que la presentación referida no cumple con los recaudos formales exigidos en el artículo 2 de la Acordada 4/07 de la C.S.J.N. y en mérito a lo expresamente establecido en el artículo 11, segundo párrafo, corresponde rechazar in límine el recurso extraordinario deducido. En consecuencia, se Resuelve: Rechazar in límine el recurso extraordinario deducido. Regístrese y devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. PATRICIA BARBIERI LILIANA ABREUT DE BEGHER VICTOR F. LIBERMAN 035004E |