JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario. Requisitos. Artículo 2 de la Acordada 4/07 de la C.S.J.N.

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza in limine el recurso extraordinario deducido, pues presentación efectuada no cumple con los recaudos formales exigidos en el artículo 2 de la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

     

     

    Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.-

    Y VISTOS:

    Toda vez que la presentación referida no cumple con los recaudos formales exigidos en el artículo 2 de la Acordada 4/07 de la C.S.J.N. y en mérito a lo expresamente establecido en el artículo 11, segundo párrafo, corresponde rechazar in límine el recurso extraordinario deducido.

    En consecuencia, se Resuelve: Rechazar in límine el recurso extraordinario deducido. Regístrese y devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

      

    PATRICIA BARBIERI

    LILIANA ABREUT DE BEGHER

    VICTOR F. LIBERMAN

     

    035004E