This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 8:56:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recursos Admisibilidad Facultades De La Alzada Caracteristicas Apremio Fiscal Sentencia Apelabilidad Fundamentos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recursos. Admisibilidad. Facultades de la Alzada. Características. Apremio fiscal. Sentencia. Apelabilidad. Fundamentos   Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, ello en virtud que el art. 26 de la ley santafesina nº5066 no le concede tal posibilidad recursoria a los demandados.     Venado Tuerto, 13 de Marzo de 2018.­ Y VISTOS: Los presentes autos “MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO c/ SERVICIOS VIALES S.A. s/ APREMIO” (Expte. Nro. 167/12) venidos a la sala a los fines de dictar Resolución, respecto del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto (fs. 265), por la demandada, contra el Resolutorio Nro. 368, de fecha 18 de Abril de 2016 (fs. 253/256), dictado por la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito, Nro. 3, en lo Civil y Comercial, de Venado Tuerto, de Primera Nominación, concedido el mismo en relación y con efectos suspensivo (fs. 266), la elevación de los autos (fs. 270/271 y vto.) la radicación de los presentes en la alzada (fs. 272), consentida (fs. 273 y vto.), el llamado de autos a Resolución (fs. 283).­ Y CONSIDERANDO: 1) Que el decisorio venido en recurso resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte actora se haga íntegro pago del capital reclamado de $ 40.861,86, con más los intereses que la misma devengue desde que las planillas fueron aprobadas, a razón de la tasa activa que tenga vigente el B.N.A. para las operaciones de descuento de documento y hasta la fecha e su efectivo pago. Le impuso las costas del proceso a la demandada. 2) No obstante haber franqueado la instancia de alzada el magistrado de la sede anterior debemos considerar, siguiendo unánime y pacífica jurisprudencia y doctrina que este Tribunal ad­quem tiene el deber de velar por su competencia funcional, razón por la cual tiene facultad para declarar oficiosamente mal concedido un recurso de alzada, pues no se halla vinculado por la defectuosa concesión del a­quo, ni por la voluntad concurrente de las partes (Conf. Alvarado Velloso. “Estudio Jurisprudencial...” T. III p. 1178 y fallos citados).­ En efecto, siendo la instancia de alzada de orden público­ por cuanto nace de la ley y no de la voluntad de las partes ni de la providencia del Juez que concedió el recurso­ el Tribunal ad­quem debe verificar siempre, aún de oficio, la admisibilidad formal del medio impugnatorio con el que se intenta un pronunciamiento - es decir, si ha sido interpuesto dentro del plazo legal, por parte legitimada para hacerlo y por el medio técnico idóneo­ y, si así correspondiera, declararlo mal concedido, aun cuando ninguna de las partes lo haya solicitado (Zeuz 14 J. 244).­ 3) El artículo 26 de nuestra Ley Provincial 5066 de Apremio para Municipalidades y Comisiones de Fomento, establece textualmente que: “La sentencia de remate sólo es apelable por el actor. En segunda instancia no habrá apertura a prueba, pero podrán presentarse documentos públicos o privados; si los documentos públicos fueren argüidos de falsos, o desconocidos los privados, el Superior podrá hacer uso de sus facultades para mejor proveer. Cualquiera sea el resultado de la sentencia definitiva queda expedita a las partes la vía ordinaria.” La norma es clara y no merece mayores comentarios. El fundamento de la norma radica en que el demandado cuenta con la posibilidad de iniciar luego el juicio ordinario de conocimiento que pueda corresponder, por la propia remisión que efectúa el artículo en su última parte. Atento como se resuelve la cuestión, las costas de alzada se imponen por su orden.­ Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, integrada; RESUELVE: I.­) Declarar mal concedido el recurso de apelación conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 5066 II.­) Costas por su orden.­ Insértese, hágase saber y bajen.­ (Expte. Nro. 167/12)   Dr. Héctor Matías López Dr. Juan Ignacio Prola Dr. Mario Chaumet ­art.26 LOPJ­ Dra. Andrea Verrone     Nota:     (*) Sumarios elaborados por Juris online   028812E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 00:17:29 Post date GMT: 2021-03-22 00:17:29 Post modified date: 2021-03-22 00:17:29 Post modified date GMT: 2021-03-22 00:17:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com