This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 17:40:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recursos Facultades De La Alzada Caducidad De Instancia Declaracion Apelabilidad Procedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recursos. Facultades de la Alzada. Caducidad de instancia. Declaración. Apelabilidad. Procedencia   Se declara, en segunda instancia, inapelable el auto que rechazó la caducidad de la instancia, ello a tenor de la modificación introducida por la ley 13615 al art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe y por ende se desestiman por inadmisibles los recursos incoados por el demandado.     Reconquista, 08 de Febrero de 2018. Y VISTOS: Estos caratulados “Saucedo, Santiago Alejandro c/ Kunsch, Enrique Horacio y/u otro s/ Ejecutivo”, Expte. N° 161/2017, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación, de la ciudad de Vera -Santa Fe-. Y, RESULTA: Que en la resolución de fs. 44 el Juez a quo resuelve “rechazar la caducidad planteada, con costas al demandado”. No estando conforme con ello, la demandada deduce recursos de nulidad y apelación en subsidio contra la misma, los que son concedidos en modo libre y con efecto suspensivo (fs. 46). Elevados los autos, se hace saber a las partes en fecha 24/05/2017 que deberán confeccionar nueva nota de elevación, radicándose las presentes actuaciones a fs. 50 vto.. En fecha 16/08/17 se procede a la sustanciación del recurso dándose traslado al apelante, quién expresa agravios a fs. 54/55 vto. entendiendo que el acto de fs. 28 no tiene carácter impulsorio como afirma el sentenciante, por ello, peticiona que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la sentencia recurrida declarándose la caducidad de instancia, con costas a la contraria. En fecha 11/10/17 se informa que venció el plazo para contestar el traslado por parte del apelado, decretándose posteriormente el pase para resolver. Y, CONSIDERANDO: Que sabido es que la instancia de grado es de orden público, derivada de la ley y no de la voluntad de las partes, debiendo el órgano jurisdiccional verificar de oficio si la interposición de los recursos ha sido hecha por sujeto legitimado, dentro del plazo que fija la ley, en contra de una resolución recurrible y por el medio técnico idóneo para su apertura (Azpelicueta - Tessone “La Alzada. Poderes y Deberes”, pág. 9 t sigs. Ed. Platense, 1993). Que precisado ello y en la faena de decidir la corrección de la concesión del recurso, se ha de puntualizar que conforme surge de autos se encuentran cumplimentados los requisitos formales exigidos por la ley vigente al momento de recurrir la sentencia de fecha 13-05-2016 (fs. 44), puesto que en dicho momento no existía normativa alguna que resuelva específicamente la apelabilidad o no del auto que rechaza la caducidad, existiendo controversia doctrinal y jurisprudencial en torno a tal cuestión. No obstante, la reciente modificación al art. 232 CPCC (registrada por ley N° 13615 vigente desde febrero de 2017) establece que “la resolución sobre la caducidad sólo es apelable si la declara”. Que por lo tanto, debido a que la reciente incorporación al art. 232 C.P.C.C. constituye una norma procesal de aplicación inmediata a los procesos en trámite (art.7 C.C.C) y en virtud de que “...los pronunciamientos judiciales han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes a la demanda o al recurso (arg. Fallos 308:1087; 1223, 1489, 310:670, 2246, 311:787, 870, 1680, 1810, 2131, 312:584, 319:1558, entre otros” (del dictamen de la Procuradora compartido por la CSJN en causa G, 916, XLIV “Grainco Pampa S.A. C/ Provincia de La Pampa-Dirección General de Rentas”, Sent. Del 5.4.11), corresponde declarar en esta instancia inapelable el auto de fs. 44 a tenor de la modificación introducida por la ley 13615 al art. 232 C.P.C.C y por ende desestimar por inadmisibles los recursos incoados por el demandado. Que por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: Declarar inadmisibles los recursos de apelación interpuestos contra el auto de fs. 44, con costas por su orden. Regístrese, notifíquese y bajen.   DALLA FONTANA Juez de Cámara CHAPERO Jueza de Cámara CASELLA Juez de Cámara ALLOA CASALE   Secretaria de Cámara (s)   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   029037E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 04:46:41 Post date GMT: 2021-03-22 04:46:41 Post modified date: 2021-03-22 04:46:41 Post modified date GMT: 2021-03-22 04:46:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com