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Recusacion Con Causa Art 17 Inc 7 Del CpccnJURISPRUDENCIA Recusación con causa. Art. 17 inc. 7 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, ser rechaza la recusación con causa formulada.
Buenos Aires, 12 de marzo de 2018.- Y VISTOS: 1. Las actuaciones se encuentran en condiciones de emitir decisión respecto de la recusación con causa deducida por la demandada en su presentación copiada a fs. 1/2, contra la magistrada que interviene en las actuaciones principales. A fs. 4/6 la doctora Paula María Hualde produjo el informe exigido por el CPr.: 22, donde negó la configuración las causales alegadas. Finalmente, a fs. 11/12 dictaminó la señora Fiscal General. 2. La Sala comparte los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en el referido dictamen. Efectivamente, la configuración de "prejuzgamiento" (CPr.: 17 inc. 7) requiere que se haya emitido intempestivamente opinión fundada acerca de cuestiones que aún no se encontraban en estado de ser resueltas; es decir, cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber adelantado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que se dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (v. C.S.J.N., "Provincia del Neuquén c/ Nación Argentina", del 29/11/90, Fallos 313-1277); circunstancias que no se configuraron el esta causa. Por otro lado, los desaciertos que eventualmente pudiera incurrir la magistrada interviniente durante la t ramitación de la causa deben ser canalizados por las vías pertinentes a tal fin, sin configurar por sí solos causales de apartamiento. 3. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar la recusación con causa formulada a fs. 1/2. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13), notifíquese a la recusante y a la Fiscal General y -cumplido- líbrese oficio al Juzgado N° 10 (Sec. 19) -donde transitoriamente se encuentra radicado el expediente principal- a fin de que tome nota de lo decidido y devuélvase el presente incidente al tribunal de origen.
HERNAN MONCLA ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLO MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA 030206E |
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