This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 17:42:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recusacion Con Causa Rechazo In Limine Doctrina De La Corte Imparcialidad Prejuzgamiento --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recusación con causa. Rechazo in limine. Doctrina de la corte. Imparcialidad. Prejuzgamiento   Se rechaza “in limine” el pedido de recusación contra dos magistrados de la Cámara Federal de Casación, por un supuesto temor de imparcialidad, atento a la intervención de los jueces en una causa previa que involucraba al imputado. Para resolver así, el tribunal, sobre la base de la doctrina de la CSJN, explicó que corresponde el rechazo “in limine” del pedido de recusación cuando se funda en la intervención de los magistrados en pronunciamientos anteriores propios de sus funciones legales.     Buenos Aires, 1 de agosto de 2018. Para resolver en la presente causa CFP 12099/1998/TO1/12/1/1/RH6, caratulada: “C. R. J. A. y otros s/ recurso de casación”, acerca de la recusación efectuada en la presentación de fs. 741/751 por los defensores particulares de R. C., doctores Conrado C. Bergesio y Luis Borzone. Y CONSIDERANDO: I. La defensa particular solicitó el apartamiento de los doctores Gustavo M. Hornos y Juan Carlos Gemignani en la presente causa. Ello, con motivo de haber dictado sentencia en la causa CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8 (Registro Nro. 1595/16.4), circunstancia que a criterio de la parte, afectaría al principio de imparcialidad. Recordemos que en las presentes actuaciones los magistrados citados suscribieron la resolución dictada por esta Sala IV con fecha 7 de diciembre de 2016, que por acuerdo hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por el Fiscal General y por la parte querellante, en su carácter de representante de la Oficina Anticorrupción y revocó la resolución impugnada. II. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 12 de junio de 2018, dejó sin efecto la sentencia dictada por esta Sala IV y ordenó su remisión. III. Que la recusación formulada por la defensa debe ser rechazada in limine. Cabe recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que corresponde el rechazo in limine de la recusación por improcedente el motivo en que se sustenta, cuando se funda en la intervención de los magistrados en pronunciamientos anteriores propios de sus funciones legales (C.S.J.N.; Fallos: 239:5136, 270:415; 274:86; 310:338; 311:578; 316:2512 y 2713; 318/2107; 322:712). Recuérdese que cuando un juez interviene en otro proceso, en el marco del ejercicio de sus funciones y deberes específicos, que le imponen la obligación de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, esta situación no puede erigirse como causal para su apartamiento, ya que no constituye prejuzgamiento alguno ni puede entenderse que se halle afectada su imparcialidad (Fallos: 287:464; 300:380; 314:416, entre muchos otros). En el sub examine, se advierte que no se ha logrado demostrar suficientemente la sospecha de parcialidad que se invoca respecto de los aludidos magistrados ni se verifican puntos de sustento objetivo que conduzcan a la parte a albergar dudas acerca de la incolumidad de la garantía a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial. A tenor de lo expuesto, corresponde rechazar in limine el pedido de recusación. Ello, de conformidad con lo resuelto, en lo pertinente y aplicable, por esta Sala IV in re: “B., V. H. y otros s/casación” (causa N° 1765/13, Reg. N° 19/14.4, rta. 10/2/2014); “A., F. J. y otro s/recurso de casación” (causa N° 1663/13, Reg. N° 24/14.4, rta. el 10/2/2014); “T., E. s/recurso de casación” (causa N° 1105/13, Reg. N° 235/14.4, rta. el 10/3/2014); “R., J. C. s/recurso de casación” (FTU 810019/2008/CFC1, Reg. N° 756/14.4, rta. el 23/4/2015); “Sommer, Gustavo A. s/recurso de casación” (FGR 830000804/2012/TO1/23/CFC23, Reg. N° 894/15.4, rta. el 15/5/2015); “P., E. s/recurso de casación” (CPE 9900 00104/2006/TO1/CFC1, Reg. N° 1014/15, rta. el 29/5/2015); “V., A. y otro s/recusación” (CFP 10622/2010/15/RH2, Reg. N° 610/16.4, rta. el 19/5/2016); y “C., R. J.A. s/recurso de casación” (CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8, Reg. N° 868/16.4, rta. 3l 7/7/2016, CCC 3559/2015/29/1, rta. 13/9/17, Reg. Nro. 1211/17.4; CPE 990000193/2005/TO1/1/RH1, rta. 10/5/18, Reg. Nro. 477/18.4). Por ello, en orden a las consideraciones expuestas, el Tribunal RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la recusación efectuada en la presentación de fs. 741/751 por los defensores particulares de R. C., doctores Conrado C. Bergesio y Luis Borzone. Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 15/13 -Sistema Lex 100) y siga la causa según su estado.   MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS     032617E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 23:25:51 Post date GMT: 2021-03-19 23:25:51 Post modified date: 2021-03-19 23:25:51 Post modified date GMT: 2021-03-19 23:25:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com