This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Apr 23 3:55:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recusacion Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recusación. Improcedencia   Se confirma el pronunciamiento por el cual se rechazó la recusación formulada.     Buenos Aires, 5 de julio de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I) Interviene esta Alzada como consecuencia del pronunciamiento del Dr. Rafecas -fs. 8/14vta.-, titular del Juzgado N° 3 del fuero, por el cual rechazó la recusación formulada por la defensa de Juan Manuel Giraud. II) A la hora de fundar su pretensión, el Dr. Guillermo Jesús Fanego sostuvo que la imparcialidad del juez de grado se encontraba comprometida. Afirmó que no existe en autos conducta reprochable que justifique la convocatoria de su asistido para prestar declaración indagatoria y que el encarcelamiento ha sido dispuesto sin que existan elementos probatorios que lo justifiquen. Indica que, a su entender, el Magistrado tiene un pésimo concepto del personal militar que formó parte de las filas del Ejército durante el año 1976, y ello lo lleva a calificar todas sus acciones como ilegales, e incluso referirse hacia ellos como “individuos” en lugar de llamarlos “personas”, al margen de congratularse por “sacarlos de circulación”. Considera que la visita del Juez a quo y de su secretaria al “Espacio Memoria y Derechos Humanos ExESMA” tiene un claro interés político. Por último, se remitió a los argumentos utilizados por la Dra. Genise en el planteo de recusación efectuado en el marco de los autos N° 14.216/03, y transcribió recortes periodísticos que demostrarían, desde su perspectiva, la parcialidad del Juez Rafecas y de la Secretaria interviniente en la causa. III) En primer lugar, considero que las cuestiones relativas al encierro preventivo del imputado Giraud que han sido introducidas en el planteo exceden los límites de este legajo y corresponde que sean evaluadas en el marco del incidente de excarcelación del nombrado (N° 5530/12/12/CA3), el cual se encuentra en trámite ante esa Sala, contando el incidentista con las herramientas previstas por la ley procesal para canalizar allí sus objeciones sobre ese tópico. Por otro lado, debo señalar que las manifestaciones efectuadas por el magistrado en el marco de diversos encuentros vinculados a la investigación y juzgamiento de los delitos de lesa humanidad en nuestro país, y que fueran reseñados por algunos medios de comunicación, no poseen la entidad suficiente como para dudar de su imparcialidad en sus decisiones futuras. En ellos no se hizo referencia siquiera tangencial al imputado ni a la investigación vinculada a los hechos que se le achacan. Por el contrario, los términos cuestionados fueron utilizados en forma genérica y en clara referencia a los avances conseguidos como país a raíz de los denominados procesos de memoria, verdad y justicia mediante los cuales se logró atribuir responsabilidades por los hechos acaecidos durante la dictadura cívico-militar que azotó la nación entre los años 1976 y 1983 (ver en ese sentido CFP 14216/2003/644/CA343, de fecha 23/02/16 y 2637/2004/76/CA37, de fecha 27/04/17). Sobre este punto, en preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que prejuzgar consiste en revelar con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien que ciertas expresiones permitan deducir la actuación futura de un magistrado por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcancen el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Fallos 313:1277; 320:1630, entre otros). Por último, no debe pasarse por alto que, frente a la necesidad de asegurar la ecuanimidad de los Magistrados, se ubica la exigencia de no alterar el principio, también constitucional, del Juez Natural, pues el instituto de la recusación “(...)es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (...) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del Juez Natural (...)” (CSJN, Fallos 319:758) En conclusión, no se observa entonces, ni la defensa ha logrado demostrar, que existan razones concretas y suficientes que sirvan para fundar el temor de parcialidad esgrimido. Por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación intentada por el Dr. Fanego respecto del Dr. Rafecas. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío   LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA DARIO ANIBAL POZZI SECRETARIO   030390E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 00:37:15 Post date GMT: 2021-03-20 00:37:15 Post modified date: 2021-03-20 00:37:15 Post modified date GMT: 2021-03-20 00:37:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com