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Recusacion Ley 25871JURISPRUDENCIA Recusación. Ley 25871
En el marco de una causa por infracción a la ley 25871, se confirma la decisión en orden a la cual se rechazó la recusación planteada respecto de los integrantes de este Tribunal colegiado.
Posadas, a los 20 días del mes de febrero de 2018. Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO8185/2015/4/2/CA2 Incidente de Recusación en autos: “Maidana, Adrián Matías - Blanco, Mario Alfredo Por Infracción Ley 25.871”. CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de casación articulado a fs. 21/25 y vlta. contra la decisión en orden a la cual se rechazó la recusación planteada respecto de los integrantes de este Tribunal colegiado. 2) Que conforme lo autoriza la legislación de forma, corresponde verificar las condiciones de admisibilidad formal del recurso deducido para lo cual el ordenamiento procesal establece en el artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso de casación que, en lo sustancial, exige que la decisión cuestionada revista la calidad de sentencia definitiva o equiparable (C.F.C.P., Sala III in re “Méndez, Carlos A. s/ rec. de queja”, reg. n 54/97 del 06/03/97; “Demarchi, Gustavo R. s/ rec. de casación”, reg. n 844/05 del 11/10/05 y “Jaime, Víctor G. s/ rec. de casación”, reg. n 914/05 del 26/10/05), circunstancia que no se verifica en la especie toda vez que la resolución atacada no tuvo como consecuencia directa poner fin a la acción, ni a la pena, ni hacer imposible la continuación de las actuaciones, ni esencialmente es de aquellas que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. Sala III, causa n 11.846 “Zárate Sagasti, Andrés A. s/ recurso de queja”, reg. 126/10, rta. el 18/02/10). 3) Que tal como se lleva dicho, la regla general destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma (C.F.C.P., Sala IV, SALA IV, FCR 10834/2014/TO1/1/RH2, Recurso Queja Nº 1 IMPUTADO: BERIGÜETE BERIGÜETE, LUILLY NEURIS s/INFRACCION LEY 23.737 y CONTRABANDO ARTICULO 863 CODIGO ADUANERO, resuelta el 28/12/2017 y los sendos precedentes allí citados a saber: C.N.C.P., Sala IV, causa Nro. 2435 “Barbuto, Mirta Blanca y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3061.4 del 19 de diciembre de 2000 y causa Nro. 2627 “Sotillo, Reyna s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3265.4 del 30 de marzo de 2001; C.F.C.P., Sala IV, causa Nro. 14.972 “BOLATTI, José Luis Alfredo s/recurso de queja”, Reg. 867/12 del 24 de mayo de 2012, causa Nro. 13.446 “LOZANO, Sergio Adrián s/recurso de queja”, Reg. Nro. 458/12 del 4 de abril de 2012, causa Nro. 13.387 “CATTANEO, Juan Carlos s/recurso de queja”, Reg. Nro. 461/12 del 4 de abril de 2012, causa Nro. 887/2013 “ALSOGARAY, María Julia s/recurso de queja”, Reg. Nro. 1669/2013 del 12 de septiembre de 2013, causa Nro. 1817/2013 “ANDRADA, Walter Omar y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 652/14 del 23 de abril de 2014 y causas Nros. CCC 29907/2013/TO2/20/RH4, Reg. Nro. 131/15 del 19 de febrero de 2015 y FMP 32006032/2011/19/RH2, Reg. Nro. 968/15 del 26 de mayo de 2015 entre otras). Que en ese sentido, la Cámara Federal de Casación Penal lleva dicho que la decisión que rechaza la recusación de los integrantes de un Tribunal colegiado no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el artículo 456 del C.P.P.N. toda vez que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni resulta equiparable en los términos del artículo 457 del ritual (C.F.C.P., Sala I, CCC 5004/2013/TO1/31/CFC12, Incidente Nº 31 PROCESADO: ARVIA ALEJANDRO s/INCIDENTE DE RECUSACION, del 29/12/2017). En dicha oportunidad y dadas las exigencias del recurso intentado, también se señaló la necesidad de que el interesado demuestre que en el caso se encuentra comprometida una cuestión de índole federal que habilite la intervención de la Cámara de Casación (Fallos: 328:1108), aspecto éste que no se presenta en el sub examine toda vez que el presentante se limita a reeditar una postura que no encuentra correlato en las causales taxativamente contenidas en el art. 55 del C.P.P.N. Que en los propios términos de lo resuelto por la Cámara de Casación equivale a sostener que el interesado “...solo intenta construir una causa de recusación con base en actos procesales oportunamente dictados por los jueces de grado” (C.F.C.P., Sala I, CCC 5004/2013/TO1/31/CFC12, Incidente Nº 31 PROCESADO: ARVIA ALEJANDRO s/INCIDENTE DE RECUSACION, del 29/12/2017). Que en atención a lo hasta aquí desarrollado y dada la falta de cumplimiento de los recaudos establecidos para la procedencia del recurso en análisis conforme a los lineamientos trazados por la Cámara Federal de Casación Penal, se encuentra sellada negativamente la viabilidad del remedio articulado. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la concesión del recurso de casación deducido a fs. 21/25 y vlta. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldú - Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni - Jueces de Cámara - M. Marlene Raiczakowsky - Secretaria de Cámara 030039E |
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